La intensa polémica que las obras creadas con IA generativa han provocado en el campo de la propiedad intelectual, desde su aparición pública en noviembre de 2022, está encontrando un nuevo punto de colisión en imágenes presumiblemente infractoras de derechos de autor de obras preexistentes.
El asunto que ha creado este nuevo escenario está auspiciado por la demanda interpuesta en contra de Midjourney por parte de Disney y Universal en un tribunal de California, cuya sustancia consiste en la producción de esta plataforma de obras y personajes propiedad de dos de las más grandes productoras en el mundo de contenido audiovisual. Esta empresa, Midjourney, es una de las líderes en producción de imágenes con IA generativa en el mundo.
En la práctica, lo que sucede es que cualquier usuario que pide a Midjourney imágenes de personajes de las demandantes, bajo ciertas actitudes o circunstancias particulares, el chat los entrega sin ninguna restricción. Este hecho, por sí mismo, más allá del uso comercial de las nuevas imágenes producidas, podría considerarse como violación a los derechos autorales de quienes ostentan la titularidad de los derechos sobre los personajes involucrados. La inexistencia de lucro y el uso justo, que han constituido una defensa constante de las plataformas de IA a este tipo de señalamientos, quedan neutralizados bajo el argumento de que, para estas plataformas, la sola adhesión de usuarios a sus bases de datos constituye un lucro indirecto bajo la nueva perspectiva de los “activos digitales”.
El asunto presenta una lógica similar al planteamiento utilizado por el New York Times en su demanda contra ChatGPT, en el sentido de señalar que el empleo de los textos producidos por el diario con una enorme inversión material y humana no puede ser utilizado sin pago para entrenar los motores de IA y entregar resúmenes y reproducciones completas de los materiales a los usuarios del chat. De hecho, NYT ha demostrado la pérdida sistemática de suscripciones de clientes que se han mudado al servicio de ChatGPT, desde que este arribó al mercado.
La diferencia en el caso Midjourney es que, al tratarse de imágenes, se pensaría en la alteración del resultado final a partir del origen fraccionado de la información que integra la obra. Sin embargo, dado que se trata de personajes, es claro que la simple identidad de la apariencia física con el derecho protegido genera en forma inmediata la violación del derecho del propietario original. Para mí no hay duda: las herramientas de IA generativa tendrán que ajustar sus modelos para evitar entregar obras o personajes que, por ser reproducciones o imitaciones de obras preexistentes, invadan derechos autorales de terceros. Esta solución apunta en el sentido de lo que el tercer informe de la Oficina de Copyright incluye como conclusión: ni todo lo que crea la IA generativa viola derechos de autor, ni todo es legal. Existe una amplia variedad de matices que de caso a caso deben ser analizados.
La reflexión nos lleva, además, a otro territorio de la mayor trascendencia en esta controversia. Si la persona que da las instrucciones al chat y la propia empresa que entrega la obra son responsables de la infracción de las obras de un tercero... ¿no estamos ya en presencia de un principio que reputa autoría a las empresas que programan las máquinas?