Mauricio Jalife

¡Quiere Dinamarca ser como México en protección de imagen!

Si la privacidad no es respetada como derecho fundamental, lo que sigue es la sobreexposición de cualquier persona que, por cualquier motivo, se convierta en tendencia, como ya sucede cotidianamente

Reportan los medios internacionales que Dinamarca gestiona una iniciativa de ley que permitirá a cualquier persona defender el uso no autorizado de su imagen desde el reconocimiento de la misma como derecho de autor. De hecho, se celebra la iniciativa como la primera ley en el mundo que configura un derecho de este tipo, desconociendo que ese privilegio corresponde a otro país. ¡Que es el nuestro! Sí, en efecto, México ha reconocido el derecho de imagen como derecho autoral desde hace más de 25 años. Por fin, por fin superamos a Dinamarca en algo.

La intención de la medida, según se explica por la propia reforma propuesta en el país escandinavo, obedece a la necesidad de dotar en cualquier circunstancia, a cualquier persona, de la posibilidad de impedir la utilización de su imagen cuando no exista autorización de su parte.

Es clara la orientación de la legislación a contrarrestar el avance de los medios digitales y la inteligencia artificial en la utilización indiscriminada de estos recursos, en detrimento de la privacidad de los individuos. El cambio de ley pretende proteger, tanto sus rasgos faciales como la voz de las personas, a fin de evitar tecnologías de manipulación digital como el “deepfake”, el “look alike” (imitaciones) y las animaciones, entre muchas otras. En sí, lo que se busca son formas de defensa contra la clonación digital de la imagen.

La propuesta de Dinamarca está llegando más lejos que las de países como Estados Unidos, que únicamente han restringido el uso de tecnologías generativas en temas políticos y contenido sexual, alimentando el catálogo de derechos humanos digitales con esta medida a favor de la privacidad y la intimidad de toda persona. Hasta hoy, la generalidad que ha privado en el mundo es que la imagen de los individuos es un atributo de la personalidad, con fondo de tutela conceptual, pero con claras limitaciones en acciones para impedir su uso ilegal.

Como decíamos inicialmente, correspondería a México el honor de ser el primer país en brindar un tratamiento al derecho de imagen como derecho autoral, utilizando el mismo mecanismo de asociación analógica que la ley emplea para proteger como derecho de autor a diversas expresiones que no necesariamente son consideradas “obras”. De hecho, la única limitación de nuestra ley sobre el particular es que limita la protección de la imagen al retrato de una persona, pero no a otros elementos como la voz o el nombre. Ese punto, en particular, bien podría ampliarse fácilmente con una breve reforma legal o reglamentaria que lo ajuste a los nuevos requerimientos.

El tema de la contención en el avance de las tecnologías de IA que irrumpen transversalmente en todas las áreas de nuestra vida cobra especial significado si entendemos que se están definiendo las reglas que nos permitirán coexistir sanamente con estas nuevas realidades en forma constructiva. Si la privacidad no es respetada como derecho fundamental, lo que sigue es la sobreexposición de cualquier persona que, por cualquier motivo, se convierta en tendencia, como ya sucede cotidianamente para alimentar la voracidad de las redes sociales que demandan contenidos.

El cambio propuesto tendrá un significado positivo porque pasará de la posición defensiva del derecho civil que protege la privacidad a un derecho autoral presente y activo, que permita el retiro de contenidos ilegales mediante un simple aviso a la plataforma que lo contenga. Es una transformación mayor, que apoyamos y celebramos.

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