Luego de 30 años de que fue promulgada la primera ley de competencia económica en nuestro país, muy poco es lo que podremos rescatar de la experiencia acumulada. La eliminación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y la promulgación de la reforma parecen inaugurar una nueva época que, como primer rasgo, desconoce lo realizado en el pasado. Es evidente que la decisión de eliminar la Cofece, dentro del grupo de organismos constitucionales autónomos, representa un viraje que abandona la neutralidad y el análisis técnico como premisas de operación.
Son de tal magnitud y alcance las reformas que podríamos considerarlas como “nueva ley”. Entre los cambios, se integra la Comisión Nacional Antimonopolio, heredera de la COFECE pero con facultades discrecionales que le convierten en un brazo temible de la oficialidad (a pesar de su disfraz como “organismo público descentralizado). De la anterior Comisión, que con su estructura garantizaba un trato justo a los agentes económicos investigados, estamos transitando a una autoridad que podrá morder por consigna. Además, imaginemos un juicio de amparo contra actos de autoridad, entre las ruinas de lo que queda del Poder Judicial.
Entre las modificaciones puntuales que la reforma impulsa, se agrega como práctica monopólica absoluta el intercambio de información entre competidores. Esta conducta, que en la práctica puede alcanzar casos hipotéticos basados en simples suposiciones, podrá aplicarse a cualquier empresa sin importar su tamaño o influencia en el mercado. Por lo que hace al rubro de compra de empresas, se amplía el espectro para solicitar autorización a la autoridad, y se incrementan los casos y plazos en que la Comisión Nacional Antimonopolio podrá revisar operaciones no sujetas a permiso previo. En este rubro, a lo largo de los años, la Cofece había alcanzado ya un alto grado de eficiencia en la regulación de esta clase de operaciones, que esperemos se mantenga.
En materia de sanciones la reforma resulta intimidante, fijando hasta un 15% de la facturación anual de la empresa culpable de una práctica monopólica absoluta o una concentración ilegal rechazada, que son cifras que claramente llevarán a la quiebra a cualquiera que sea su destinatario. Para casos de prácticas relativas la multa será del 10%, pero en todos los casos debe considerarse que éstas se calcularán sobre el total de facturación de todas las unidades del grupo empresarial responsable.
En la parte de penas privativas de la libertad se mantienen los mismos supuestos. La diferencia, como en otros rubros, no es el texto de la ley, sino la nueva discrecionalidad que podrá animar su aplicación. Además, los beneficios que se contemplaban en programas de inmunidad a quienes denuncian prácticas ilegales, se reducen en sus alcances.
La conclusión que es posible esbozar al revisar la reforma es que si, como todo buen gobierno de izquierda, la lucha contra las concentraciones de poder ilegal en el mercado es combatida de forma legal y sistemática, el consumidor será el primer ganador; si, por el contrario, la ley se usa como medio disciplinador en controversias políticas, todos perderemos el piso parejo que presupone la verdadera competencia.