Mauricio Jalife

Atrevida sentencia de amparo plantea dilema ético en marcas

Si la sentencia del IMPI hace sentido, cualquier comerciante de dulces o bebidas para niños en este país perdería el derecho a usar marcas en sus productos.

Muy interesante sentencia en materia de registro de marcas fue dictada por un tribunal colegiado, que nos deja ver la nueva forma de entender la discrecional aplicación de la ley a casos particulares.

En el caso sujeto a análisis, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó el registro de una marca para distinguir un “dulce en polvo” (chamoy) por ser confundible con un registro previo. Al llegar a la instancia de amparo, la discusión tomó un giro inesperado. Más allá de discutir la viabilidad del registro por el posible conflicto con el previamente otorgado, el tribunal decidió que, en atención al principio del interés superior de la niñez, las personas juzgadoras deben visibilizar, como un argumento complementario al problema jurídico a resolver, los dilemas éticos que afecten a la niñez, al causar un posible daño colateral a sus derechos con la resolución del problema jurídico.

La justificación de la resolución se asienta en la estimación de que el registro de dichos empaques —que se utilizan para introducir, entre otros productos, azúcares refinados y sodio— tiene como destinatarios a las infancias, lo que interfiere con el derecho a la salud contemplado en el artículo 4o. de la Constitución General de la República y el deber de crianza en su vertiente de fomentar hábitos alimentarios.

Es de muy amplio espectro el análisis que una resolución de este tipo genera. Por una parte, la explicación de que, por encima del texto de la ley aplicable, el interés superior de la niñez justifica que productos que atentan contra la salud sean eliminados del mercado, recurriendo a una interpretación “ampliada” de la NOM-051 que regula la información del etiquetado, así como la ley general de salud y sus reglamentos. De hecho, en medio de grandes debates, la norma oficial prohibió el uso de personajes en alimentos y bebidas dirigidos a niños, pero ni por error cuestionó el derecho de las empresas a marcar sus productos.

En el otro ángulo, la decisión es un atropello injustificado del derecho positivo, que deja en absoluto estado de indefensión al gobernado y que le niega derechos tan esenciales como la libertad de expresión. En efecto, si una sentencia de este tipo tiene sustento en nuestro sistema normativo, cualquier interpretación, por cualquier motivo ocurrente, puede cobrar vigencia. En este caso, la decisión implicaría que, bajo la visión del Tribunal Colegiado, ningún dulce que contenga azúcar deberá venderse a niños, o bien, podría ponerse en venta, pero cercenando el derecho del productor a utilizar su marca. Esto no solo representa una violación grave del derecho de libertad de expresión comercial, sino que sobrepasa, por mucho, las propias restricciones que las normas oficiales y la ley imponen en materia de marcas e información comercial. Si esta sentencia hace sentido, cualquier comerciante de dulces o bebidas para niños en este país perdería el derecho a usar marcas en sus productos. Así de enorme el despropósito y la sinrazón.

Cuando las nuevas modas impuestas por interpretaciones a modo de ciertas tendencias sociales se imponen como agenda del pensamiento de jueces y tribunales, y el aparato jurídico las sostiene por encima de su lógica de eficacia normativa. Algo grave se ha torcido en los ejes que sostienen nuestra convivencia. Nada más indeseable, nada más insoportable que la radicalidad por encima de la sensatez y la incertidumbre que acarrean las sentencias “políticamente correctas”.

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