Con la publicación del decreto de protección de “Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro” como Indicación Geográfica (IG), por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sigue incrementando en el país la lista de productos que gozan de esta excepcional forma de tutela. Correspondió a Oaxaca encabezar los esfuerzos por dotar a sus productos artesanales de proyección internacional, recurriendo a esta figura (IG), que desde 2018 se incrustó en nuestra ley y que había recibido escasa atención de parte de sus beneficiarios. La IG equivale en protección a una denominación de origen (DO), pero sus requisitos y tramitación son más relajados y accesibles.
En el caso de Oaxaca, las IG que han alcanzado esta categoría corresponden en primera instancia a “Tallas de madera: Tonas y nahuales, artesanías de los Valles Centrales de Oaxaca” (conocidas como alebrijes), protegiendo esta clase de artesanías que elaboran en los municipios de San Antonio Arrazola, San Martín Tilcajete, Unión Tejalápam, San Pedro Taviche y Oaxaca de Juárez; posteriormente, “Seda Cajonos” y “Tapetes de Lana de Teotitlán, San Miguel y Santa Ana del Valle”, se sumaron con sus propios decretos de protección.
En el caso de Michoacán, que se ha distinguido como uno de los estados más activos en la protección de los derechos de propiedad intelectual de sus colectivos, los productos que han logrado su reconocimiento como IG es el “Cobre martillado de Santa Clara del Cobre” y “Catrinas de Capula”. Jalisco, por su parte, contribuye a la lista con su afamada “Cajeta de Sayula”.
La diferencia entre las IG y las DO es que las primeras son una versión simplificada, en las que la protección se otorga porque un producto, que ha tomado el nombre del lugar en que se elabora, sea por sus insumos o su proceso, logra reputación por su origen; en cambio, en el caso de las DO, tanto los requisitos de insumos como el particular proceso de elaboración son de una alta exigencia, lo que limita el acceso a muy pocos aspirantes. El resultado, sin embargo, es el mismo: tanto la IG como la DO otorgan el uso exclusivo del nombre a los productores de la zona beneficiaria de la protección.
Este afán de los productores de obtener reconocimiento para el uso exclusivo de los nombres de sus productos de origen, persigue un doble propósito: por una parte, alentar la producción de sus artículos típicos manteniendo constantes la calidad y características que los han definido tradicionalmente, convirtiéndoles en una fuente de generación de riqueza de la mayor importancia para sus comunidades; y por otro lado, la existencia de una IG representa una garantía para los consumidores, al asegurarles que los productos correspondientes provienen de los lugares originales y de los productores auténticos.
Más allá del potencial que la protección jurídica agrega a las industrias artesanales para su promoción y venta, las indicaciones geográficas han probado ser formas avanzadas para generar cohesión social entre los productores de una zona. Habilitados como propietarios fraccionales de la denominación que identifica sus productos, los colectivos encuentran en esta figura la justificación para impulsar una disciplina gremial orientada a la difusión y promoción de sus productos, que adquieren por esta vía no solo protección legal en el ámbito internacional, sino visibilidad a partir de este hecho. Obtener la protección como indicación geográfica o como denominación de origen se ha convertido en un boleto de entrada al circuito internacional de productos étnicos que reciben este particular reconocimiento.