Carla escuchó el despertador, tomó el celular y desactivó la alarma. Con preocupación, revisó las notificaciones de su teléfono. No había nada de Luis, ni de algún número o perfil desconocido, tampoco avisos sobre intento de acceso a sus redes sociales, correo electrónico o creación de perfiles falsos con su nombre y fotografía. Todo eso venía pasando desde que terminó su relación con Luis, hace poco más de un mes.
“Hoy hubiera sido un buen día para hacer home office, no salir para nada del departamento”, pensó con ansiedad. Se preparó para ir a la oficina y, tan pronto estuvo lista, bajó el elevador y llegó al lobby de su edificio. “Buen día señorita, le llegó esto”, dijo el vigilante. Carla se sobresaltó y, enseguida, le comenzaron a sudar las manos. “Gracias, Javier”, dijo mientras tomaba el paquete. Lo llevó hasta su coche y, sentada en el asiento de conductor, arrancó el papel con nerviosismo.
Fotos, estaba lleno de fotos. Al menos unas 20. Había imágenes recientes de ella saliendo de su edificio; otras de su mamá en el auto; de su papá en un restaurante y de su hermana caminando con el perro. Entre todas ellas, una nota que decía: “Te quiero de regreso”. No era necesaria la firma, sabía era de Luis. Su corazón se aceleró y la sudoración recorrió todo su cuerpo “¿Y si está afuera?”, reflexionó ansiosamente.
Aun sentada en el auto, le envió un mensaje a su jefa: “Me siento enferma, tendré que trabajar desde casa hoy”. Ese día, Carla no salió para nada de su departamento. Ni siquiera se asomó a la calle para verificar si Luis estaba ahí, esperando.
Tales conductas realizadas por Luis y las consecuencias que tuvieron en la vida de Carla, se conocen como acecho; un delito igualmente conocido como acoso predatorio, acoso persecutorio o “stalking”. Como se pudo ver en la historia ficticia de Carla y Luis, se trata de un patrón repetido y no deseado de atención que termina por causar miedo y angustia a las víctimas: provoca afectaciones psicológicas y repercute significativamente en la cotidianidad de su vida.
No se limita a un único incidente, seguimiento o contacto no deseado, sino que se caracteriza por la persistencia de tales acciones, constituyendo una violación grave a la intimidad y la seguridad de la persona afectada. Tradicionalmente el acecho se ha manifestado de forma física, pero con los avances tecnológicos, también es común que se realice a través de medios digitales. Luis llevaba acechando a Carla más de un mes.
A pesar de su gravedad, el acecho aún no está ampliamente tipificado como delito en la legislación mexicana. Apenas el jueves de la semana pasada el Estado de México se convirtió en la quinta entidad federativa en reconocerlo formalmente, sumándose así a Coahuila, Guanajuato, Tamaulipas y Nuevo León.
Este avance ha sido posible, en gran medida, gracias al trabajo de la Asociación “Nosotras para Ellas” y de su presidenta y fundadora, Diana Murrieta, que han impulsado la tipificación del acecho como delito penal en diversas entidades del país. No obstante, la falta de una legislación homogénea y la frecuente confusión entre el acecho, el acoso y el hostigamiento sexual hacen que sea dificil de indentificar y registrar estadísticamente este tipo de conductas.
A diferencia de la situación en México, el “stalking” —como se le conoce internacionalmente— está tipificado como delito en varios países. Estados Unidos, fue el primero en regularlo como tipo penal: comenzó en California en 1990 y se incorporó al ámbito federal en 1996. En Canadá, el acecho está contemplado en el Código Penal Federal bajo la figura de “acoso criminal”. También se encuentra tipificado en países como Puerto Rico, Perú, Reino Unido, Alemania, Italia, España y Australia.
Todos esos países han tomado en cuenta que el acecho puede ser precursor de delitos de alto impacto y violaciones de derechos humanos, como el feminicidio, la trata de personas y la desaparición forzada. En ese sentido, avanzar en su tipificación en México es indispensable como herramienta de prevención.
X: @marlenemizrahi