A imagen y semejanza de lo ocurrido en la etapa de campañas y veda electoral en 2021, el presidente de la República, mandatarios estatales de Morena y sus aliados y, en especial, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, despliegan amplios esfuerzos para difundir lo que consideran son logros de la cuarta transformación. Aprovechan giras de trabajo, conmemoraciones en fechas relevantes y todo tipo de mensajes en medios electrónicos, impresos o redes sociales.
Todo estaría dentro de la normalidad democrática, a no ser porque las bases constitucionales y la ley que regulan el ejercicio de revocatoria prohíben hacerlo durante el periodo que, en este caso, va del 4 de febrero, fecha de emisión de la convocatoria, al 10 de abril, día de la votación. No es tema de ocurrencia o deseo de autoridades electorales ni de grupos ‘conservadores’ aferrados al pasado, son normas aprobadas por las legislaturas en turno, reglas de un modelo cerrado que regulan por igual los procesos electorales y buscan evitar el uso electoral de recursos públicos e incidencias inadecuadas en los votantes. Así se legisló durante este sexenio y así se debe aplicar.
En giras recientes el presidente ha referido avances y logros de su administración, lo mismo en Sonora que en Quintana Roo, respecto de los programas de apoyo a adultos mayores, remodelaciones de estadios o construcción del Tren Maya o del aeropuerto de Santa Lucía. A propósito de la reunión con las autoridades del pueblo Seri y de la supervisión de los trabajos que se realizan en Cajeme, los días 12 y 13 de febrero, a queja expresa del PAN, el día 18 el INE emitió medidas cautelares ordenando que se retiraran las versiones estenográficas de lo dicho en esas reuniones que fueron difundidas en cuentas de redes sociales del presidente.
Sobre dichas medidas, el presidente en turno de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, interpuso una controversia constitucional, argumentando que el INE se excede en sus facultades invadiendo atribuciones del Poder Legislativo al interpretar el concepto de propaganda gubernamental para ordenar las cautelares en cuestión.
El hecho es que el desahogo de la revocatoria contiene una prohibición tajante a la difusión de propaganda gubernamental avalada por el Tribunal Electoral al analizar impugnaciones al acuerdo del INE y ratificarlo en el SUP-REP-37/2022. Para el Tribunal, la prohibición opera por la temporalidad e impide que se lleven a cabo actos de difusión de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, que puedan incidir en la decisión de la ciudadanía, en un periodo que tutela su opinión y se impide que “los funcionarios públicos propaguen información, con independencia de que el acto o propaganda esté dirigido a toda la población o a una parte específica de la misma o tenga la intención de influir o no en el proceso de revocación de mandato”.
El tribunal señala que no importa que la difusión se haya hecho en internet o redes sociales, pues son medios de comunicación masiva que, aunque carecen de regulación específica, constituyen medios para cometer infracciones en materia electoral y dado que para la revocación de mandato no existe una reglamentación específica, por analogía, al ser un procedimiento de democracia directa, le son aplicables los mismos criterios.
Dejemos a un lado enredos y sofisticación para darle la vuelta a la ley. Así se aprobó, o qué, ¿las prohibiciones solo aplican cuando se actúa como oposición y no cuando se actúa como gobierno?