Capital Jurídico

Reformas a la Ley de Amparo

El tema del amparo ha sido sometido a escrutinio de unos años a la fecha, particularmente a partir de resoluciones del Poder Judicial que han frenado o limitado la actuación de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

La Dra. Sheinbaum envió al Senado una iniciativa que busca reformar la Ley de Amparo, misma que fue turnada a comisiones del Senado para el inicio de un proceso de discusión en parlamento abierto.

El amparo es una figura de suma relevancia en el sistema jurídico mexicano originada a mediados del siglo XIX para proteger derechos fundamentales de los ciudadanos frente a abusos del poder gubernamental.

La singularidad del juicio de amparo lo ha convertido en una herramienta fundamental para el Estado de derecho y ha tenido una influencia significativa en otros países de tradición civilista, destacadamente en América Latina.

El tema del amparo ha sido sometido a escrutinio de unos años a la fecha, particularmente a partir de resoluciones del Poder Judicial que han frenado o limitado la actuación de los poderes Ejecutivo y Legislativo por considerarse en exceso de, o en contravención al marco constitucional.

La irritabilidad que generan los contrapesos en los poderes ejecutivos no constituye un fenómeno aislado ni exclusivo de nuestro país ni de la llamada cuarta transformación.

Más allá de posturas maniqueístas es preciso hacer un análisis de la reforma que se propone para concluir si la iniciativa es en efecto lo garantista que se promete o lo perniciosa que afirma la oposición.

Uno de los temas que más han llamado la atención es el de la suspensión del acto reclamado.

Se recogen en la iniciativa conceptos jurisprudenciales desarrollados a lo largo del tiempo en relación con supuestos de procedencia, ampliándose otros que ya existen en la ley como la existencia del acto reclamado, el interés suspensional, el análisis de ponderación, la apariencia del buen derecho y la existencia de daños de difícil reparación.

La iniciativa propone que no proceda otorgar suspensiones del acto reclamado cuando ello implique continuar con la realización de actividades sujetas a permiso, autorización o concesión (cuando no se cuente con el mismo o este haya sido revocado). Esto es peligroso ya que el acto reclamado puede referirse precisamente al acto de revocación de tal permiso, autorización o concesión.

Otro tema es el interés legítimo. La reforma intenta aclarar los elementos que lo integran conforme al parámetro de control constitucional y al desarrollo jurisprudencial de la Corte, indicando que se requiere que el acto reclamado ocasione en el quejoso una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas de forma tal que su anulación le produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético.

Sin duda, un acierto de la iniciativa es la incorporación de elementos de agilización y digitalización de trámites.

El concepto de juicio en línea ya había sido desarrollado por la Corte, pero es necesario actualizar la ley regulando temas como el uso de la firma electrónica, integración de expedientes digitales y actuación de autoridades interconectadas digitalmente.

A partir de la reforma, todas las autoridades que participen en el juicio estarán obligadas a generar un usuario dentro del portal del Poder Judicial para actuar dentro del juicio.

Con el propósito de agilizar el procedimiento se agrega el desechamiento de recusaciones presentadas con la intención de retrasar el procedimiento y la obligación de dictar sentencia en un plazo máximo de 60 días a partir de la audiencia constitucional.

La reforma reitera que tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales no podrán concederse suspensiones con efectos generales. Esto reitera el sentir del régimen de impedir que iniciativas generadas en el Poder Ejecutivo o Legislativo (aun con vicios de inconstitucionalidad) puedan frenarse en el Poder Judicial.

Lo anterior es un retroceso y va en sentido contrario al propósito que se esgrime de lograr un amparo más social y accesible al grueso de la población.

La iniciativa exenta a las dependencias y entidades de gobierno de exhibir garantías y los excluye de sanciones pecuniarias y penales cuando la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento acredite que el incumplimiento derivó de una imposibilidad jurídica o material. Cabe recordar en este rubro, que no han sido pocos los incumplimientos en los últimos años a resoluciones y órdenes del Poder Judicial derivadas de demandas de amparo.

Resultará de vital importancia que la revisión de la iniciativa vaya a profundidad y encuentre puntos medios en el que se eviten abusos por parte de las autoridades y particulares promoviendo así el uso y reivindicación de la figura mexicana del amparo.

Juan Carlos Machorro

Juan Carlos Machorro

Líder de la práctica transaccional de Santamarina y Steta

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