Capital Jurídico

Regulación prudencial

La intervención gerencial decretada recientemente a dos bancos mexicanos parecería obedecer más a una medida prudencial derivada de la declaratoria emitida en Washington que a una situación en el capital de las entidades involucradas.

La regulación prudencial exige que los bancos midan y gestionen prudentemente los riesgos, mantengan niveles adecuados de capital y liquidez y cuenten con planes viables de recuperación y resolución.

Lo ocurrido recientemente en nuestro país nos recuerda la importancia de contar con una regulación prudencial sólida en protección de las operaciones a cargo de las instituciones y desde luego los recursos de los depositantes y usuarios de los servicios bancarios.

Se ha cuestionado si la actuación a cargo del Departamento del Tesoro de EU fue justa o no, con pruebas suficientes, y si nuestro gobierno ha hecho bien en cuestionar un actuar sin pruebas a la vista, por una parte, e intervenir gerencialmente a las instituciones, por la otra.

Hay que recordar que el negocio de la banca es uno de alta sofisticación, sujeto a escenarios de vulnerabilidad. Los recursos que reciben los bancos de sus depositantes son en términos generales los mismos puestos a trabajar en operaciones activas de préstamo. De hecho, un banco puede colocar en operaciones activas un múltiplo de los recursos recibidos en depósitos.

En este orden de ideas el servicio de banca y crédito es uno de interés general que frecuentemente obliga a los gobiernos a actuar de forma prudencial en aras de proteger los ahorros del público.

La regulación prudencial y la supervisión efectiva de los bancos tienen el objetivo primordial de fortalecer la estabilidad del sistema financiero e incluyen requerimientos mínimos de capital, procesos de supervisión y evaluación mínima del capital adicional que los bancos deben mantener, y la divulgación de información y transparencia que permite a los mercados entender mejor la posición de capital de los bancos.

La versión más reciente de las normas se introdujo a partir de la crisis financiera de 2008 y refuerza requisitos de capital, introduce medidas para mejorar la liquidez y establece un marco para la gestión de riesgos. Al exigir que los bancos mantengan niveles adecuados de capital, se busca reducir la probabilidad de quiebras bancarias y, por ende, contribuir a la estabilidad del sistema financiero.

Visto a distancia, la intervención gerencial decretada recientemente a dos bancos mexicanos parecería obedecer más a una medida prudencial derivada de la declaratoria emitida en Washington que a una situación en el capital de las entidades involucradas.

Al cabo del tiempo, la regulación bancaria, prudencial y el funcionamiento de los reguladores bancarios mexicanos han venido depurándose de manera tal que podíamos presumir tener una de las bancas mejor capitalizadas.

El 25 de junio, la Red de Persecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (FinCEN) emitió tres órdenes designando a dos bancos y a una casa de bolsa mexicanos como entes sospechosos de realizar operaciones primarias de lavado de dinero al estar relacionadas con el tráfico de opioides y cárteles de narcotráfico.

Estas son las primeras órdenes emitidas por el FinCEN al amparo de la nueva ley en materia de tráfico de fentanilo y, en términos generales, prohíben a las instituciones financieras estadounidenses realizar cualquier transferencia de recursos a las entidades mexicanas señaladas o recibir fondos de estas. Aun cuando estas órdenes surtirán efecto a los 21 días de haberse publicado, el impacto ha sido inmediato y ha puesto en marcha el aparato de regulación prudencial a cargo de nuestras autoridades.

Aun cuando las órdenes emitidas por el FinCEN aplican en territorio estadounidense a las entidades financieras de dicho país, en este como en otros casos las reglas que se escriben en Washington son de largo alcance y tienen impacto alrededor del mundo, con la enorme capacidad de poner de rodillas a cualquiera.

Parecería por lo pronto que esto ha tomado de sorpresa a las autoridades mexicanas y a las entidades en comento. La actuación de nuestra Presidenta demandando pruebas de un señalamiento tan delicado es adecuada, y desde luego también lo es el actuar de nuestro regulador activando mecanismos de intervención prudencial en protección de las entidades, la clientela y el sistema en su conjunto.

Habrá que esperar el trabajo de las entidades y las autoridades en aclarar la participación de aquellas en operaciones ilícitas, mientras en el plano interno se intenta mantener un ambiente de calma entre la clientela y los mercados.

Es momento de apelar a la coordinación efectiva entre autoridades de ambos países, con miras a la aplicación de la ley y la sanción de actividades que se prueben ilícitas, pero actuando en forma ordenada y consensuada.

Está visto que el riesgo de no hacerlo es enfrentar un daño mayúsculo a entidades, ahorradores y el sistema en su conjunto.

Juan Carlos Machorro

Juan Carlos Machorro

Líder de la práctica transaccional de Santamarina y Steta

COLUMNAS ANTERIORES

‘Project finance’
Políticas públicas eficientes

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.