En días pasados, el Senado de la República aprobó, con el voto en contra de los legisladores de los partidos no alineados al oficialismo e incluso con el voto disidente de unos cuantos Senadores de los afines al régimen, la propuesta presidencial de modificaciones a la Ley de Amparo. El proceso en la Cámara de Origen careció de consultas y foros acordes a una propuesta de esa importancia y el proceso legislativo resultó severamente cuestionado, especialmente por la introducción furtiva de un artículo transitorio que dota a la pretendida reforma de aplicación retroactiva. La Minuta ha llegado a la Cámara de Diputados y en los próximos días será discutida en Comisiones. Uno de los aspectos más preocupantes, tiene que ver con la disminución del margen de acción para la defensa de los derechos humanos.
En primer lugar, la reforma interpreta el concepto de interés legítimo de tal forma que se hace más difícil obtener amparos contra obras que dañen derechos colectivos . De esta manera quedan desprotegidos no sólo grupos como la comunidad LGBT, las mujeres, los medio-ambientalistas, sino cualquier agrupación de seres humanos que sufran quebrantos por actos de la autoridad. Se trata de un claro retroceso respecto a la Ley aún vigente.
En segundo lugar, la iniciativa limita la recusación de personas juzgadoras cuya imparcialidad esté en duda. En la nueva redacción, la recusación no ocurriría porque la autoridad podría esgrimir, de manera subjetiva, que quien se ampara busca entorpecer o dilatar el procedimiento, aunque este no sea el caso. Se introduce un elemento subjetivo, no en beneficio sino en detrimento de quien busca ampararse.
En tercer lugar, en materia de cobro de contribuciones fiscales, la Minuta establece que solo se podrá promover el amparo hasta el momento en que ya se le vayan a rematar los bienes a una persona y no antes. Esto vulneraría, por ejemplo, el derecho ciudadano al debido proceso. Además la propuesta, como está plateada, no contempla los casos en que no haya bienes que rematar, con lo que no existiría un momento procesal oportuno para interponer medios de defensa por un derecho vulnerado.
En cuarto lugar, si una autoridad revoca licencias, concesiones, autorizaciones o permisos, los particulares no podrán continuar operando como lo hacían antes de la revocación mientras se resuelve la cuestión de fondo. Es claro, en este caso, que la nueva Ley no tiene el interés del ciudadano en mente y, en muchos casos, la inoperancia de la suspensión del acto reclamado equivaldría a una sentencia de muerte para muchas empresas y la quiebra de personas emprendedoras afectadas.
En quinto lugar, la reforma planteada introduce restricciones significativas al acceso a la justicia en casos de prisión preventiva oficiosa, lo que afecta los derechos procesales de los ciudadanos y aumenta el riesgo de abusos por parte de las autoridades.
En sexto lugar, bajo la nueva redacción, los ciudadanos ya no podrán obtener suspensiones de manera automática frente a créditos fiscales ni en casos de cuentas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Bastaría la mera sospecha de que alguien está operando con recursos de procedencia ilícita para restringir a los contribuyentes el acceso a sus recursos, vulnerando, así, el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 20 de la Constitución.
En séptimo lugar, la reforma adiciona supuestos según los cuales el recurso de revocación será improcedente contra actos administrativos. En consecuencia, cuando, por ejemplo, un crédito fiscal ya fue confirmado por una autoridad, no se puede volver a impugnar, aún si se alega que el acto de la autoridad ya prescribió. Una vez más, con esto se disminuyen las capacidades de los ciudadanos para obtener justicia.
En octavo lugar, como ya se dijo, en el proyecto de reforma propuesta se incluye un párrafo que obliga aplicar las nuevas reglas a juicios en curso, lo cual vulnera el principio de la no retroactividad de la Ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución.
Lo más preocupante de esto es que hay indicios creíbles, de que ese transitorio fue sugerido de manera subrepticia desde la nueva Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como medio para desactivar las defensas de particulares en casos de alto perfil, donde el Gobierno Federal tiene un interés económico muy relevante.
En conclusión, la serie de reformas propuestas parecen tener como objetivo el fortalecimiento del poder de las autoridades en detrimento del interés de los ciudadanos. Esta proposición apunta hacia una interpretación del Amparo que va exactamente en contra de lo que el derecho internacional y las jurisprudencias más avanzadas han propuesto a lo largo de los años. Estas consideraciones hacen que algunos aspectos positivos de la reforma como la digitalización de los procesos y la aceleración de los juicios resulten irrelevantes. Por todo ello, es deseable que la discusión al interior de la Cámara de Diputados derive en modificaciones sobre los aspectos referidos para que la tutela de los derechos de los particulares frente al Estado no sufra el mayor retroceso en muchas décadas.