La idea de que deben existir límites al poder político es la gran contribución del liberalismo al mundo. La doctrina de la separación de poderes en una República entraña la idea de que las diferentes ramas del poder puedan vigilarse unas a otras.
El objetivo ostensible es evitar que una de ellas abuse de su fuerza y se convierta en un poder tiránico. Por ello, autores como Madison y Hamilton concibieron un diseño de pesos y contrapesos que permitiera a cada poder fiscalizar a otro poder.
Un problema es qué sucede, cuando dos diferentes ramas del poder tienen visiones encontradas respecto a una determinada cuestión. Aquí entran las nociones de Estado de derecho, el imperio de la ley y el constitucionalismo. Es también el momento en que el Poder Judicial adquiere su importancia fundamental, ya que es el que tiene la potestad de decidir sobre la constitucionalidad de un acto. Este poder no lo tienen ni el Legislativo ni el Ejecutivo, que en cambio poseen el poder de la aprobación del Presupuesto y el del uso legítimo de la violencia, respectivamente. Poderes enormes.
Todo esto viene a cuento porque actualmente existe la pretensión, por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de mantener en el tiempo su decisión de no nombrar comisionados del INAI. La cuestión más general no se refiere en particular al INAI -siendo esto muy importante- sino a la potestad que pudiera o no tener el Congreso de la Unión -o una mayoría en su seno- para realizar actos que pudieran ser considerados anticonstitucionales.
La situación a dilucidar, en este caso, es si el Poder Judicial tiene o no la capacidad constitucional -a través de una serie de mecanismos como el amparo, la controversia constitucional y otro tipo de jurisprudencia- para obligar al Congreso de la Unión a actuar en un determinado sentido.
Recientemente, el Poder Judicial parece haber llegado a una conclusión al respecto. En efecto, en un “proyecto de contradicción de criterios” se llegó al acuerdo de que este poder sí puede obligar al Poder Legislativo a comportarse de determinada manera, cuando es obvio que este último no está cumpliendo con su obligación constitucional. Queda claro que aquí está funcionando el principio del balance de poder, toda vez que una rama del poder actúa para impedir el comportamiento anticonstitucional de otro poder. Esto, de ninguna manera, puede considerarse una intromisión ilegítima en los asuntos del Legislativo, como bien lo dice el “proyecto de contradicción de criterios”.
Este argumento jurídico es compatible con el sentido común, pues un grupo -aunque sea mayoritario- en el Poder Legislativo no puede arrogarse la facultad de actuar contra la letra y el espíritu de la Constitución. Y es patente que se actúa en contra de este espíritu cuando se impide la actuación de un organismo de fiscalización autónomo, cuya tarea es hacer más transparente las acciones gubernamentales.
De prevalecer este criterio, se confirmará la importancia de tener un Poder Judicial autónomo e independiente. A pesar de todo, aún hay República.