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El utilitarismo disfrazado de justicia

La justicia, más allá de un principio rector en la organización de una colectividad cuyo origen y fin no trasciende del plano utilitarismo social, repercute en la esencia de los individuos que la componen, quienes fundamentan su actuar en impulsos morales orientados al bien común.

El término justicia, más allá de un vocablo cuyo estudio podemos reducir al vínculo de un significado llano, requiere reflexión e importa dinamismo. Resulta común asociar a la justicia con elementos ideológicos en conjuntos preconstruidos; por ejemplo, y como bien señala Amartya Sen, tendemos, en nuestra colectividad, a pensar en la justicia como instituciones formales o procesos jurídicos. Durante siglos, la sociedad ha trazado entre el derecho y la justicia un nexo conceptual materializado en divergentes estudios por parte de juristas y filósofos destacados, que a la fecha consideramos un referente obligatorio en cualquier discusión sobre el particular. Algunos de los autores cuyas aportaciones a la construcción del término considero de importancia trascendental son Santo Tomás de Aquino, John Rawls, Michael Walzer y Michael Sandel. Consecuentemente, retomaré la esencia del análisis que cada uno de estos renombrados autores ha hecho sobre la relación entre la justicia y el derecho; sin dejar de mencionar que desarrollo un estudio más riguroso de los mismos en el capítulo de una nueva obra de próxima publicación.

A mi juicio, lo cimero del estudio de Santo Tomás de Aquino sobre el particular es la transformación en la naturaleza del término. La justicia, para los contemporáneos de ‘El Aquinate’, significaba la expresión reducida de la máxima “dar a cada uno lo que le corresponde”, esto es, un simple característico de una modalidad de distribución colectiva. El aporte del teólogo en comento significó la evolución de la descripción al concepto, al observar a la justicia como una virtud moral cuyo carácter está sujeto a la voluntad humana de quien dispone de aquella en sociedad. De este modo, la justicia, más allá de un principio rector en la organización de una colectividad cuyo origen y fin no trasciende del plano utilitarismo social, repercute en la esencia de los individuos que la componen, quienes fundamentan su actuar en impulsos morales orientados al bien común. De este modo, Santo Tomás de Aquino ofrece una perspectiva humana de la justicia, una que comúnmente olvidamos: no somos justos solo porque ese es el sistema rector y al que debemos adherirnos sin mayor reflexión, sino porque reconocemos a cada uno de los miembros con los que compartimos estructura y escogemos, desde el movimiento de la voluntad incondicionada, tratarlos con virtud.

En una coyuntura similar a Santo Tomás de Aquino, John Rawls rechaza la tradicional acepción utilitarista de la justicia y vincula a la justicia con un principio moral fundamental: la equidad. En este sentido, la esencia de la aportación de Rawls, consiste en el rechazo a las desigualdades arbitrarias que destacan en la estructura social, tales como el género, etnia, riqueza, entre otros. Para conseguir lo anterior, Rawls propone un ejercicio simple, pero, a mi juicio, astuto, denominado el velo de la ignorancia: en una situación hipotética, los participantes del ejercicio tienen la tarea de construir principios de justicia en una sociedad de nueva creación, con la particularidad de que esos individuos desconocen el papel que adoptarán en la referida sociedad. La práctica anterior es eficiente en cuanto a los objetivos de Rawls toda vez que la ignorancia sobre las posibles ventajas o desventajas categóricas obliga a los individuos a reflexionar sobre estructuras sociales que sean iguales para todos los miembros de la colectividad. Si bien considero que, a diferencia de la aproximación de Santo Tomás, el enfoque de Rawls encuentra su origen en el movimiento egoísta de los sujetos del ejercicio —al solo querer desempeñarse con justicia en caso de resultar individuos que ellos mismos consideran desaventajados—, de la misma manera, lo considero una práctica valiosa en nuestro transcurrir tanto jurídico como cotidiano.

Michael Walzer reafirma la naturaleza conceptual de la justicia al recordar que los bienes sociales, tales como el dinero, la educación, el estatus, entre otros, gozan de valor y sentido en tanto los miembros de una comunidad así lo atribuyen; por lo que deriva que la construcción de la justicia no puede abstraerse de los fenómenos sociales que permean a la colectividad correspondiente y rechaza categóricamente el ejercicio de la justicia como el tradicional conjunto de fórmulas lógicas cuya opacidad deteriora cualquier ápice del concepto. De esta forma, la esencia de la teoría de Walzer constituye el reconocimiento de la pluralidad de la sociedad, materializada en las, denominadas por el autor, esferas de distribución (política, mercado, educación, entre otras) y su posicionamiento horizontal; esto es, la justicia consiste en impedir que una esfera social adquiera una posición jerárquica mayor en ventaja sobre las otras. Lo anterior, a mi juicio, es similar a la construcción de justicia de Rawls, pero aplicado a conjuntos de individuos determinados.

Finalmente, Michael Sandel concuerda con la necesidad del enfoque moral en el ejercicio de la justicia; no obstante, la trascendencia de la aportación del autor parte de la siguiente pregunta: ¿es posible desarrollar una teoría de la justicia que sea genuinamente neutral desde el punto de vista moral? En su estudio, Sandel identifica que la justicia es consecuencia directa de la responsabilidad colectiva y de la moral. Por lo tanto, desde la perspectiva del autor, la justicia depende necesariamente de la sociedad en la que esta se desarrolla, pues cada sociedad tiene obligaciones que son fruto de convenciones sociales particulares de su cosmovisión. En conclusión, Sandel se opone a la concepción liberalista de la justicia, debido a que no comparte la visión de que es la libertad contractual el único y exclusivo fundamento de la justicia, puesto que la naturaleza social y política del hombre lo lleva a vivir en comunidad e imponerse obligaciones que escapan a su exclusiva voluntad.

De lo anterior, retomo un común denominador de las divergentes teorías que considero trascendental en cualquier aproximación de la justicia: la reducción de la justicia a la vana acepción de procesos institucionales con fines de orden utilitarista sustrae a la misma de cualquier significado moral que su naturaleza exige. La justicia se desenvuelve en espacios de intersubjetividad colectiva; la justicia sin moral no es justicia, es técnica, y la técnica sin impulso no es técnica, es hábito.

Conforme a lo expuesto en las líneas anteriores, considero que existen diversos cuestionamientos que, por la naturaleza misma de la justicia, no es posible responder con toda certeza. Sin embargo, desde mi perspectiva, plasmar algunas de estas preguntas representa la conclusión perfecta para esta breve reflexión, pues este es el medio por antonomasia para que nazca el conocimiento. Consecuentemente, algunas interrogantes que llegan a mi mente son las siguientes: ¿la justicia y el derecho necesariamente van de la mano? ¿La justicia responde al régimen político en que esta se desarrolla? ¿La justicia se mantiene estática en el tiempo o, por el contrario, muta dependiendo de las circunstancias propias del contexto en que se actualiza? ¿La justicia tiene principios o instituciones fundamentales? ¿Las respuestas fundamentadas en el sistema jurídico vigente siempre son justas? ¿El derecho tiene que ser justo para ser considerado derecho? ¿Es posible llegar a una hipótesis justa evadiendo o ignorando el contenido de las normas jurídicas? ¿La justicia tiene el mismo contenido, sentido y alcance en las diversas perspectivas conceptuales respecto a la axiología contextual de un sistema político y económico? ¿Es el derecho un medio de control que obtiene su legitimidad a partir de la justicia? Las respuestas a las anteriores hipótesis, sin duda alguna, amable lector(a), serán la mejor conclusión.

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