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El fin de una época y el inicio de la nueva Suprema Corte

La nueva Suprema Corte tomará posesión el 1 de septiembre de 2025, con nueve personas ministras electas popularmente, las que solo sesionarán en Pleno, pues las salas desaparecen.

El pasado 12 de agosto de 2025 fue la última sesión ordinaria del Pleno de la Suprema Corte con su actual integración —el 19 de agosto se realizó una sesión extraordinaria—, conformada por diez personas ministras —pues en diciembre pasado no se nombró al sustituto del ministro Aguilar Morales— que fueron designadas durante los sexenios de los expresidentes Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador. Mientras que la Segunda Sala ya tuvo su última sesión el pasado 5 de agosto, la Primera Sala realizó su última sesión el 13 de agosto. Así, en estas semanas presenciamos la extinción de la actual Suprema Corte, que desarrolló importantes y robustas líneas jurisprudenciales sobre derechos humanos, quedando unos días para la entrega-recepción de conformidad con el Acuerdo General 3/2025.

La nueva Suprema Corte tomará posesión el 1 de septiembre de 2025, con nueve personas ministras electas popularmente, las que solo sesionarán en Pleno, pues las salas desaparecen. La nueva Suprema Corte será presidida en sus primeros dos años por un hombre de origen mixteco, el señor ministro Hugo Aguilar Ortiz, y estará conformada con una mayoría de cinco mujeres y cuatro hombres.

Seguramente, en sus primeros días, la nueva Suprema Corte expedirá un nuevo Reglamento Interno para su funcionamiento, pues tendrá que hacer frente a la reestructura que implica la desaparición de las salas y la reducción de once a nueve ponencias. Muy probablemente, en el nuevo Reglamento se prevea una especie de comisiones o comités que hagan un filtro previo de ciertos asuntos, que sirva al Pleno para desahogar asuntos ágilmente, ya que la carga de trabajo del Pleno será mucho mayor.

Vale la pena recordar que el Pleno de la Corte es mucho más lento en su deliberación y toma de decisiones que las salas —que están próximas a desaparecer—, pues sus sesiones son transmitidas en vivo por televisión e internet, lo que genera incentivos para que las personas ministras se posicionen frente a diferentes audiencias, pero que obstaculiza una deliberación flexible entre ellas.

Es muy pronto para saber cuáles serán los derroteros que tomará la nueva Suprema Corte, pero por las manifestaciones públicas que han hecho algunos de los ministros y ministras electas, es previsible que se enfatice el desarrollo de líneas jurisprudenciales sobre derechos sociales, ambientales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Además, en tanto existe una mayoría de mujeres y algunas de ellas han manifestado públicamente su compromiso con la igualdad de género, es previsible la emisión de sentencias con perspectiva de género. Así, contribuirán con el desarrollo de la doctrina de los derechos humanos que empezó a trabajarse alrededor de los años 2008/2009, cuando nuevos integrantes de la Suprema Corte posicionaron la agenda de derechos humanos en la actual conformación.

Una de las herramientas que tienen las personas ministras en sus manos para fijar la agenda judicial son las solicitudes de ejercicio de facultades de atracción y los criterios de interés excepcional para la admisión de los amparos directos en revisión. Con estas herramientas discrecionales, las personas ministras deciden qué casos son de interés y trascendencia o de interés excepcional para ser conocidos por la Suprema Corte. Por regla general, esto se presenta cuando la litis involucra un tema de constitucionalidad sobre el que la Suprema Corte no se ha pronunciado, o si lo ha hecho, desea consolidar, hacer un matiz o cambiar su jurisprudencia.

Uno de los retos importantes que tendrán las personas ministras con el uso de estas herramientas será mantener el equilibrio entre una Suprema Corte de puertas abiertas, como lo han manifestado algunos de los próximos integrantes, con una carga de asuntos que sea manejable en un tiempo razonable. Es decir, cumplir con una de las principales promesas de campaña, sin poner en jaque la pronta administración de justicia.

En ese sentido, también es previsible que en un futuro próximo los nuevos ministros y ministras precisen, a través de sus sentencias o de un Acuerdo General, lo que entienden por interés y trascendencia o interés excepcional para justificar una solicitud de ejercicio de facultad de atracción o la admisión de un amparo directo en revisión. De igual manera, será relevante estar atentos a la interpretación que hagan los nuevos ministros y ministras del artículo Décimo Octavo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone la continuidad de los precedentes, tesis, jurisprudencias y criterios obligatorios de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, salvo que se modifiquen conforme a los requisitos previstos en las leyes.

Finalmente, es previsible que la nueva Suprema Corte tienda nuevos puentes de comunicación e interacción con el pueblo, a través de audiencias públicas e itinerantes, que le servirán para construir su legitimidad social.

Como consecuencia de todos estos y otros cambios, habrá que entender las nuevas claves de la operación de la nueva Suprema Corte, que seguirá siendo el máximo tribunal del país y el órgano que fije los precedentes obligatorios más importantes para el resto de los tribunales. El reto para la nueva Suprema Corte y los operadores de justicia es grande, pero esperamos dé buenos resultados.

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