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INAI defiende la Constitución

El INAI no pretende violar la Constitución, por el contrario, el único propósito de la suspensión para sesionar con cuatro comisionados es que pueda cumplir con su mandato.

En el INAI queremos trabajar y cumplir con la principal función que nos da la Constitución: garantizar el derecho de las y los mexicanos a saber y a la privacidad. Por ello es oportuno recordar que, desde el pasado 3 de abril, el Pleno se encuentra inhabilitado para sesionar, lo que significa que más de tres mil recursos de revisión en contra de sujetos obligados federales están detenidos.

Por ello, el 2 de mayo, las y los comisionados del INAI instruimos al director general de Asuntos Jurídicos del Instituto, Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, para que interpusiera un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la negativa de una ministra para suspender el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El recurso que presentamos no es para defender nuestros puestos, sino para proteger los derechos que tutela el INAI y que tienen un impacto positivo en la población.

Explico el contexto: el 27 de marzo, el INAI interpuso una controversia constitucional (280/2023) ante la Corte, en la que demandó la omisión del Senado para realizar las designaciones para comisionados del INAI, una obligación que le corresponde de manera exclusiva a la Cámara alta y que no ha cumplido desde abril de 2022. Es decir, pedimos a la Corte que intervenga y le ordene al Senado a realizar los nombramientos para integrar el Pleno del INAI.

Por otro lado, en la misma controversia solicitamos que, mientras resuelve el fondo del asunto, realice una interpretación conforme al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y permita que el Pleno del INAI sesione válidamente con cuatro comisionados o, en su defecto, que desaplique la norma referida. El artículo 33 de dicha ley afirma que el quorum mínimo para que el Pleno del Instituto pueda sesionar es de cinco comisionados.

El 24 de abril, la ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; sin embargo, negó la suspensión, bajo los argumentos de que el 33 debe ser interpretado de manera literal, y que la cuestión es materia de fondo de la propia controversia, por lo tanto, debe ser motivo de estudio.

Si bien respetamos las resoluciones de la Corte, creemos que nos asiste la razón: ninguna ley o norma está por encima de la Constitución que, en sus artículos 6º y 16º, establece que es deber del Estado garantizar los derechos de acceso a la información y la protección de los datos personales de las y los mexicanos.

En el INAI no queremos violar la Constitución, por el contrario: el único propósito de la suspensión es que el INAI pueda cumplir con su mandato. Debemos recordar que los derechos son progresivos, no regresivos, y que el Estado debe ampliar su alcance y protección. El no conceder la suspensión es no respetar los derechos fundamentales que tutela el Instituto.

Promovimos el recurso de reclamación ante la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, y debe turnarse a un ministro distinto a la ministra instructora. Estamos en espera de si esta impugnación pasará a la segunda sala de la Corte o directo al Pleno para su discusión.

Confiamos plenamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; como máximo tribunal constitucional, sabemos que comparten con nosotros la convicción de hacer del Estado de derecho no una aspiración, sino una realidad. Reiteramos que, sin transparencia, no hay rendición de cuentas; sin rendición de cuentas no hay justicia; y sin justicia no hay democracia.

Quiero reconocer el apoyo del Consejo Consultivo del INAI, que interpuso un juicio de amparo en contra de la omisión legislativa. Si bien la jueza Décima Séptima de Distrito en Materia Administrativa concedió la suspensión y ordenó a la Junta de Coordinación Política someter al Pleno del Senado la designación de un Comisionado –y hacerlo en menos de 48 horas–, la Cámara alta no dio cumplimiento a tal medida jurídica, por lo que podría incurrir en desacato.

La autora es comisionada del INAI.

Norma Julieta Del Río Venegas

Norma Julieta Del Río Venegas

Comisionada del INAI.

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