La operación es veloz, drástica, inclemente. La Constitución General de la República ha sido desfigurada y perdió parte de sus rasgos básicos como garante de derechos. Como si de la intervención de un cirujano plástico enloquecido se hubiese tratado, en donde hasta hace poco había un rostro afable y equilibrado, ahora quedan protuberancias, tajos, burdos injertos que ofrecen una faz deforme. Es triste, pero necesario recordar que quienes ataron a la Constitución en la mesa del quirófano para ser profanada por una mayoría calificada artificial que no surgió de las urnas, fueron siete consejeros del INE y cuatro magistrados del Tribunal Electoral. Pero vayamos al resultado.
En solo dos meses, entre exceso de ruido y ausencia de diálogo, se aprobaron dos reformas constitucionales y otra más se consumará esta semana, que cambian la naturaleza del régimen de derechos en México. Leamos al pie de la letra los cambios a la Constitución.
Primero. El artículo 105 refiere cómo la Suprema Corte conoce de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Con la reforma que se vota hoy, el artículo cerrará con la siguiente restricción: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
A su vez, al artículo 107, sobre el juicio de amparo, le añadieron: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.” Y ahora, además, le agregan: “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
El transitorio de la reforma en curso dice: “Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”. Así, retroactivamente, la “ultramayoría legislativa” (como bien la describe Ricardo Becerra, La Crónica, 28/10/24) se blinda para que no puedan revertirse las violaciones a los tratados internacionales y a los derechos fundamentales que entraña la reciente reforma al Poder Judicial.
Segundo. El artículo 21 de la Constitución decía: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.” Ahora dice que la investigación de delitos corresponde también “a la Guardia Nacional…”.
Ese mismo artículo 21 decía: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.” Hoy, en cambio, dice: “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional...”.
La Guardia Nacional dejó de ser de carácter civil, está adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional y ese cuerpo militar investigará los delitos de civiles.
El artículo 129 decía: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Pero ahora determina: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.” Con nitidez, Morena trastocó la Constitución para que los militares se involucren en funciones no militares. Cuidado.
Tercero: requisitos para ser ministro de la Suprema Corte. El artículo 95 constitucional decía: “Los nombramientos de ministros de la Corte deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Ese párrafo desapareció.
Ahora el artículo 96 de la Constitución señala que los aspirantes a ministros deben presentar: “un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo”. Textual.
En vez de honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales probados, bastará con tres cuartillas, la carta de cinco vecinos y, claro, el respaldo de la mayoría política.
Así se va de un régimen constitucional a un adefesio autoritario.