el IFT concluyó que una empresa, carente de poder de mercado, fue “coadyuvante” en la comisión de prácticas monopólicas relativas llevadas a cabo por otra firma que supuestamente detenta dicho poder. — Imagine usted que una autoridad multara a la víctima de violencia familiar por considerar —sin más— que “cooperó” con su agresor: que no estuvo a tiempo para una cita o sostuvo una mirada incómoda y, por ello, mereciera no sólo el golpe, sino también la sanción estatal. Por absurdo que parezca, esa es la lógica que empleó recientemente el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en un procedimiento de competencia económica.
Sin revelar aquí nombres ni abundar en los pormenores para no profundizar el daño para las compañías involucradas, baste señalar que el IFT concluyó que una empresa, carente de poder de mercado, fue “coadyuvante” en la comisión de prácticas monopólicas relativas llevadas a cabo por otra firma que supuestamente detenta dicho poder. Esta resolución desborda los límites de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y contradice la teoría económica.
Las prácticas monopólicas relativas son, por definición legal y doctrinal, conductas ejecutadas por un agente económico con poder sustancial de mercado que, a través de su posición, puede fijar precios, restringir la oferta o limitar la demanda en detrimento de sus competidores o consumidores. Para calificar una conducta como ilegal no basta demostrar la conducta misma; resulta indispensable que ésta tenga por objeto o efecto desplazar indebidamente a otros participantes, impedir su acceso al mercado o conferir ventajas exclusivas al agente dominante. Ejemplos típicos son las ventas atadas, las negativas de trato injustificadas, las exclusividades o la depredación de precios.
La estructura típica de cualquier práctica monopólica relativa exige la presencia de, por un lado, un sujeto activo, es decir, la empresa “dominante”, capaz de imponer condiciones abusivas y por el otro, uno o varios sujetos pasivos que pueden ser los distribuidores, proveedores o clientes que se ven obligados a aceptar esas condiciones y, por ende, resultan afectados. El sentido común y la experiencia regulatorios dictan que el sujeto pasivo es, en todo caso, la víctima de la conducta anticompetitiva y no pueden ser su cómplice. Pretender lo contrario supondría que quien sufre el abuso coopera gustoso en su propia afectación, tesis que raya en lo inverosímil.
La figura de la coadyuvancia existe para sancionar a quien efectivamente facilita la comisión de un ilícito: el contador que maquilla los estados financieros de un cártel, el intermediario que intercambia información sensible entre competidores, o la cámara empresarial que organiza reuniones clandestinas para fijar precios. En esos supuestos, la conducta del coadyuvante es decisiva para consumar la práctica, lo que justifica sancionarlo. Pero trasladar esa lógica a relaciones verticales —donde un agente dominante impone condiciones a un tercero— constituye una distorsión jurídica y económica.
No hay antecedente alguno, ni en la Comisión Federal de Competencia Económica ni en el propio IFT, que avale semejante criterio. Es más: en expedientes previos, incluso respecto de la misma empresa ahora señalada, el pleno del IFT descartó la coadyuvancia precisamente porque la infracción correspondía, en exclusiva, al agente con poder de mercado. Tampoco la experiencia internacional ofrece soporte: ninguna autoridad de competencia seria ha sancionado a quien es objeto de la conducta anticompetitiva.
La decisión, por tanto, sienta un precedente preocupante. En tiempos de transición institucional, cuando el IFT se encamina hacia la desaparición, esta resolución revela una alarmante pérdida de rumbo en los asuntos de la materia. Seguramente el asunto será revisado con cuidado por el Poder Judicial y las nuevas autoridades de competencia desecharán este tipo de antecedentes. En todo caso, es importante que la comunidad empresarial y sus asesores estén atentos a las decisiones equivocas de los reguladores para prevenir mayores atropellos en el futuro.