Es de llamar la atención que durante su Segundo Informe de Gobierno, la presidenta Claudia Sheinbaum destacó que la refinería de Dos Bocas, el estandarte del obradorismo en materia energética, sirvió a México para sobrellevar los embates de la crisis de petroprecios que han causado los conflictos geopolíticos en Medio Oriente, principalmente por el cierre del Estrecho de Ormuz.
A detalle, la mandataria afirmó que gracias a la refinería, cuyo costo superó los 20 mil millones de dólares, se pudo enfrentar el aumento en el precio de los combustibles y el desabasto que afecta a la gran mayoría de los países del mundo.
Pero vamos a los datos duros, muy duros. Y es que cierto es que los reportes de Pemex muestran que Dos Bocas se convirtió durante julio en la refinería con la mayor producción de combustibles de las siete que operan en el país.
Por ejemplo, la refinería Olmeca, como es su nombre oficial, elaboró 27.1 por ciento de las gasolinas, turbosina y diésel producidos por todo el sistema durante el séptimo mes del año.
Sin embargo, Dos Bocas está lejos de alcanzar su máximo potencial. Actualmente la refinería opera al 67 por ciento de su capacidad, y enfrenta una serie de retos operativos importantes que tienen que ver con la integración de las plantas que la conforman, esto, debido a que se aceleraron los trabajos de construcción ante el retraso que arrastraba desde el gobierno pasado.
Por otra parte, para un país como México, que es altamente dependiente de combustibles de los mercados globales, el impacto de la crisis fue inevitable.
De acuerdo con un análisis del Centre for Research on Energy and Clean Air (CREA), México se convirtió en el segundo país más afectado a nivel mundial por el encarecimiento de las importaciones de gasolina derivado de la crisis en el estrecho de Ormuz, al acumular un costo adicional neto de 2 mil 500 millones de dólares entre marzo y agosto de 2026.
El documento detalla que el impacto para México únicamente fue superado por Indonesia, que enfrentó una factura adicional de 2 mil 600 millones de dólares durante el mismo periodo.
En este contexto, es muy cierto que en momentos de crisis global, la autosuficiencia energética no es mala idea. No hay combustible más caro que el que no se tiene, sin embargo, es crucial que México materialice sus metas en autosuficiencia y se deje de depender tanto de las importaciones, que ascienden a más del 60 por ciento de lo que consumimos.
LOS AVANGERS PETROLEROS
Trascendió que en días recientes, Pemex conformó un “Grupo Estratégico de Oportunidades” con la finalidad de rescatar la producción de crudo y gas en el país.
Dicho grupo, integrado por los directores de las principales filiales de la petrolera y otros funcionarios de la Secretaría de Energía, sería presentado en breve a la secretaria Luz Elena González, como la solución final a los preocupantes resultados operativos de la empresa.
La intervención de los “Avengers” del sector petrolero no sería más oportuna en estos momentos que Pemex enfrenta una tendencia a la baja en la de por sí golpeada producción de crudo y gas, así como una inexistente voluntad de ir por más reservas.
El problema es que los nombres en esa lista son los mismos de siempre. Personajes enquistados en la estructura de Pemex que tienen experiencia, sí, pero en dar los mismos resultados cuestionables de siempre. Vaya, son esos mismos que lograron lo que hoy pretenden revertir. Son como los Avengers... pero sin escudo, martillo, ni superpoderes. Aquí les dejo la lista:

Derecho de réplica
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2026.
DIRECCIÓN EDITORIAL
Responsable en materia de Derecho de Réplica
EL FINANCIERO (Grupo Multimedia Lauman, S.A.P.I. de C.V.)
P R E S E N T E
Asunto: Solicitud de ejercicio del derecho de réplica respecto de la columna “Escala a la FGR investigación a Pemex por ‘contrato interminable’” (sección Opinión, autoría de Atzayaelh Torres), publicada el 21 de agosto de 2026, así como de la serie de columnas relacionadas sobre OPP Servicios Petroleros, S.A. de C.V. y el contrato 641009826.
OPP Servicios Petroleros, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “OPP”), por conducto de su representante legal, con fundamento en el artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 2, fracción II, 3, 5, 6, 10 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015; texto vigente), solicita respetuosamente la publicación íntegra de la presente réplica, en la misma sección, con características similares y la misma relevancia que la información que se rectifica, y de manera gratuita.
I. Sobre el carácter reiterado, unidireccional y no acreditado de la cobertura
La presente solicitud se ejerce respecto de la columna publicada el 21 de agosto de 2026 y atiende, además, a que dicha publicación no constituye un hecho aislado, sino la más reciente de una serie de columnas del mismo autor dirigidas contra OPP y el contrato 641009826, entre ellas:
- 12 de septiembre de 2024 — “Investigan a dos proveedores de Pemex”.
- 4 de noviembre de 2024 — “Y hay más en el organigrama de la corrupción en Pemex”.
- 8 de noviembre de 2024 — “Desterrar la corrupción en Pemex, ¿utopía?”.
- 6 de febrero de 2026 — “Cuidado con los proveedores de Pemex”.
- 14 de julio de 2026 — “Enciende alertas contrato interminable de Pemex”.
- 21 de julio de 2026 — “Investigan el contrato interminable de Pemex”.
- 22 de julio de 2026 — “Investigan el contrato interminable de Pemex”.
- 21 de agosto de 2026 — “Escala a la FGR investigación a Pemex por ‘contrato interminable’”.
En ninguna de dichas publicaciones los señalamientos han sido acreditados mediante resolución firme de autoridad competente. La difusión reiterada y unidireccional de imputaciones no acreditadas —que asocian a la empresa con “corrupción”, “robo a la nación” o supuestas irregularidades—, sin que se haya recabado ni difundido la versión de OPP, excede el escrutinio periodístico legítimo, se sustenta en información inexacta y ocasiona a la empresa un agravio económico y a su reputación, en los términos del artículo 5 de la Ley Reglamentaria, conforme al cual la crítica periodística está sujeta al derecho de réplica cuando se apoya en información falsa o inexacta que causa un agravio. Es precisamente ese equilibrio ausente el que esta réplica busca restituir.
II. Precisiones y aclaraciones
1. OPP es una empresa 100% mexicana especializada en servicios de Operación y Mantenimiento de Sistemas Productivos para el sector energético, que cuenta con personal técnico especializado y equipos para desarrollar sistemas de producción energética en sus diferentes métodos o procesos, y que se encuentra en regla y cuenta con Debida Diligencia (DD) en positivo ante Pemex. OPP Servicios Petroleros cuenta actualmente con una Debida Diligencia en Ética e Integridad en sentido positivo ante Petróleos Mexicanos, lo que confirma que es una empresa en regla para contratar y operar con la petrolera, lo cual refleja su manera de trabajar en conjunto con los terceros con los que se relaciona para fomentar una cultura de cumplimiento y de combate a la corrupción y a otras prácticas irregulares, como una forma de hacer negocios éticos. No se encuentra inhabilitada ni restringida para participar en licitaciones ante Pemex ni ante ninguna otra dependencia gubernamental, ni ha sido notificada por autoridad competente de resolución, sanción o inhabilitación que determine la suspensión de sus actividades. Adicionalmente, opera bajo los estrictos estándares de seguridad, salud, protección del ambiente y calidad aplicables en la República Mexicana y en el ámbito internacional, con las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 45001:2018, ISO 37001:2016 (antisoborno) e ISO 29001, y con una política de tolerancia cero frente a la corrupción.
2. Una investigación no acredita responsabilidad. La existencia o referencia a una denuncia, carpeta de investigación o requerimiento de información no constituye, por sí misma, prueba de la comisión de un delito ni determinación de responsabilidad administrativa o penal. Corresponde en exclusiva a la autoridad competente, mediante el debido proceso, determinar si existe o no responsabilidad. Presentar una indagatoria en curso como un hecho consumado es inexacto y vulnera la presunción de inocencia reconocida en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución.
3. La vigencia y las modificaciones del contrato las determina Pemex, no OPP. La vigencia, ampliaciones, convenios modificatorios y condiciones económicas del contrato 641009826 han sido determinadas y formalizadas por Petróleos Mexicanos conforme a sus procedimientos institucionales y a sus necesidades operativas. El calificativo de “contrato interminable” describe, en realidad, decisiones que competen exclusivamente a la empresa productiva del Estado: OPP no prorroga contratos de manera unilateral ni tiene facultades para autorizar por sí misma modificación alguna. Por ello, es incorrecto atribuir a la empresa decisiones ajenas, o presentar el incremento del monto contractual —previsto en la normatividad aplicable— como evidencia de una irregularidad.
4. Los servicios se ejecutan dentro del objeto contractual y con medios propios. Los trabajos realizados por OPP responden a los requerimientos operativos de Pemex y se ejecutan dentro de los alcances y condiciones del instrumento contractual y sus convenios modificatorios, con personal especializado, infraestructura y equipos propios, sin depender de terceros para su ejecución.
5. OPP ha cumplido con trabajadores y proveedores. Aun frente a los retrasos en los pagos por parte de Pemex, OPP no ha dejado de cumplir sus obligaciones con proveedores y colaboradores por los trabajos efectivamente realizados y debidamente acreditados, realizando los esfuerzos financieros necesarios para preservar la continuidad de sus operaciones y las fuentes de empleo que de ella dependen.
III. La aportación de OPP a Pemex y al país
OPP Servicios Petroleros es una empresa 100% mexicana, fundada en 2012, integrada por técnicos e ingenieros con más de 35 años de experiencia en servicios a pozos petroleros y con una relación operativa de más de 13 años con Petróleos Mexicanos. Presta, con equipos propios, servicios especializados de tubería flexible, medición de pozos, bombeo e inducciones con unidades de aceite caliente, indispensables para la operación y el mantenimiento de la producción. Su aportación al país y a la empresa productiva del Estado es concreta y verificable:
- Ha contribuido —con equipos de separación de alta presión y alta temperatura— a estabilizar una producción promedio de aproximadamente 50,000 barriles diarios de hidrocarburos para Pemex.
- Ese volumen ha representado un valor aproximado de 1,144 millones de dólares anuales (alrededor de 20,000 millones de pesos); considerando su efecto multiplicador en la economía regional, la actividad económica asociada se estima entre 1,716 y 2,517 millones de dólares al año (cerca de 30,000 a 44,000 millones de pesos).
- En operaciones con tubería flexible ha alcanzado récords nacionales de profundidad, llegando de forma exitosa a 7,300 metros en el campo Ixachi y a más de 7,500 metros en el campo Quesqui, una capacidad técnica que muy pocas empresas en el país han logrado ejecutar.
- Genera más de 360 empleos directos y da sustento a más de 450 familias mexicanas, además de los empleos indirectos y de los proveedores que dependen de su operación.
Empresas como OPP —mexicanas, técnicamente especializadas, en regla y con una cultura de cumplimiento verificable— son precisamente el tipo de proveedor que Petróleos Mexicanos necesita para sostener su producción, alcanzar sus metas operativas y fortalecer la cadena de valor nacional del sector energético. Estigmatizar, con base en señalamientos no acreditados, a un proveedor que se encuentra en regla y que ha demostrado capacidad técnica de primer nivel no perjudica únicamente a la empresa: pone en riesgo la producción, el empleo y la proveeduría nacional que el país requiere para el fortalecimiento de su soberanía energética.
IV. Petición
Por lo expuesto, y en ejercicio del derecho que la Constitución y la ley garantizan, se solicita la publicación íntegra de la presente réplica, sin intercalaciones ni apostillas, en la misma sección y con la misma relevancia que las publicaciones que la motivan, de manera gratuita, en los términos de los artículos 6 y 15 de la Ley Reglamentaria.
OPP respeta plenamente la libertad de expresión y el ejercicio periodístico; precisamente por ello, solicita que toda publicación que la involucre se conduzca con objetividad, equilibrio y veracidad, distinguiendo con claridad entre un señalamiento, una investigación en curso y una responsabilidad legalmente acreditada, y evitando que la repetición sustituya a la prueba.
OPP Servicios Petroleros reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y la integridad, así como su disposición a que las autoridades competentes revisen su documentación por las vías institucionales que correspondan. Asimismo, se reserva el ejercicio de las acciones que la legislación le confiere para la reparación del daño ocasionado por la difusión de información inexacta.
Atentamente,
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Oscar Javier Santos Álvarez
Representante Legal
OPP Servicios Petroleros, S.A. de C.V.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: Carretera vía corta Reforma–Dos Bocas, Km 3+900, Ra. Cumuapa 1era Secc., Cunduacán, Tabasco, C.P. 86697.
Anexos (artículo 10 de la Ley Reglamentaria):
- Copia de identificación oficial del representante legal.
- Documento con el que se acredita la personalidad jurídica del representante legal.
- Ejemplar o liga de la publicación que se replica.