Antonio Cuellar

Gentrificación

Es necesario considerar una revisión integral del marco normativo que regula la vivienda, con una redacción más actual y sensible a los diversos intereses en juego.

La Constitución Federal contempla en su artículo 4º el derecho que toda persona tiene a una vivienda adecuada. En el caso de los trabajadores, el artículo 123 establece además el derecho de exigir a sus empleadores la entrega de una vivienda digna, lo que se hace efectivo a través de las aportaciones que las empresas realizan a un fondo nacional de vivienda, en el que se constituyen depósitos a favor de los empleados.

El derecho a la vivienda —garantía de tener un techo y un refugio seguro, digno y adecuado— es una prerrogativa fundamental que habilita el ejercicio de otros derechos: el desarrollo personal y el libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia; y el derecho a la seguridad, pues contar con una vivienda es condición para no ser despojado arbitrariamente de ella.

El progreso de la humanidad, el vertiginoso avance de la tecnología, así como la apertura e intercambio comercial global, han convertido a la movilidad en un motor indiscutible para mejorar la calidad de vida del ciudadano contemporáneo, hoy más que nunca un auténtico ciudadano del mundo.

El mismo artículo 4º de la Constitución reconoce la movilidad como un derecho humano, no limitado únicamente al desplazamiento físico en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. La movilidad también implica el desarrollo integral de las juventudes, mediante políticas públicas con enfoque multidisciplinario que promuevan su participación en la vida política, social, económica y cultural del país.

Nuestra Carta Magna va aún más lejos al establecer la obligación del Estado de destinar recursos presupuestarios suficientes y oportunos para garantizar los derechos tutelados en dicho artículo: recursos para la vivienda y recursos para que los jóvenes accedan a ella.

Qué paradójico resulta, entonces, el desafortunado choque entre estos dos derechos —a la vivienda y a la movilidad—, cuando se enfrentan personas y clases sociales alrededor del fenómeno de la gentrificación que hoy experimenta la Ciudad de México, al igual que muchas otras urbes del mundo.

El abandono de ciertas zonas arquitectónicamente valiosas de la ciudad dio paso a un fenómeno atractivo para quienes ven en nuestra capital un destino amable para transitar una etapa de su vida, ya sea breve o prolongada. Con una parte relativamente accesible de su patrimonio, pueden adquirir una vivienda digna a un precio que, para el residente local, resultaría inaceptable.

Este fenómeno ha sido impulsado por plataformas como Airbnb, y ha beneficiado a muchos emprendedores, quienes encontraron en el alojamiento de jóvenes profesionales —en su mayoría extranjeros y algunos nómadas digitales— un mercado cautivo y de altísimas credenciales.

Los nuevos vecinos de la capital han invertido y contribuido, con su presencia, al desarrollo y mejoramiento de las condiciones arquitectónicas, de seguridad, de limpieza y de espacios de esparcimiento en varias colonias, destacando entre ellas la Roma y la Condesa.

Sin embargo, ha sido lamentable que en este modelo de negocio no se haya ponderado la afectación causada tanto a los prestadores tradicionales de servicios de hospedaje como a los propios vecinos de esas antiguas zonas céntricas, quienes han visto impactado su negocio —los primeros— o deteriorada su calidad y posibilidad de vida en ese mismo entorno —los segundos—.

Una mala solución ya se ha dado. Resulta injustificable cualquier expresión de violencia contra quienes, en ejercicio de sus derechos constitucionales, han decidido vivir en la capital. El mensaje que se envía al mundo, como ocurre con frecuencia en México, refleja el anarquismo y la primitividad con la que a veces se abordan nuestros asuntos públicos.

El problema es serio, y una de sus raíces se encuentra en la propia legislación en materia de vivienda: el Código Civil.

Con la intención de proteger a los arrendatarios, la ley impide que se pacten contratos de arrendamiento habitacional con una duración inferior a un año. La única alternativa para quien desea usar una vivienda por un periodo breve es celebrar un contrato de hospedaje. ¿Es indispensable que un estudiante regiomontano que viene a hacer un curso semestral en la capital tenga que pagar un sobreprecio por alojarse en un hotel o una casa de huéspedes, simplemente por no poder rentar un departamento?

Por supuesto que el fenómeno de la gentrificación no se reduce a los plazos de arrendamiento. Su impacto social y urbano es mucho más complejo. Pero queremos aquí poner sobre la mesa un aspecto relevante, que merece ser parte de la discusión. Es necesario considerar una revisión integral del marco normativo que regula la vivienda, con una redacción más actual y sensible a los diversos intereses en juego: propietarios, arrendadores, centros de hospedaje, plataformas digitales, turistas, nómadas digitales y arrendatarios de bienes inmuebles en la capital.

Reconocemos que es una tarea difícil. Pero si se aborda con una visión populista o electoral, el resultado puede ser caótico para el desarrollo de la Ciudad de México, y en poco tiempo, también para otras capitales culturales como Guanajuato o San Miguel de Allende.

Ya se escuchan voces que proponen el congelamiento de rentas o la asistencia presupuestal indiscriminada. Son ideas que, aunque bienintencionadas, podrían devolver a la ciudad a algunas de sus peores épocas, cuya huella aún se percibe en el Centro Histórico. Pocos casos tan urgentes como este para convocar a la transparencia, al diálogo y a la participación ciudadana, con auténtico sentido democrático, inclusivo y orientado al progreso.

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