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Afores controladas de deudores alimentarios

Aunque por ley los ahorros para el retiro de las Afores normalmente no se pueden embargar, sí es posible hacerlo de forma excepcional para asegurar el pago de pensión alimenticia a niñas, niños o adolescentes.

Un deudor alimentario está obligado a brindar lo necesario para la subsistencia integral de una persona, en la mayoría de los casos, menor de edad. Esto es, una pensión alimenticia es una responsabilidad que va más allá de meros aspectos biológicos, y también abarca, entre otros, aspectos psicológicos y sociales.

Sin embargo, pese a su importancia, el incumplimiento de esta obligación es altamente frecuente (Montoya Pérez). Simple y sencillamente, en México no hay cifras oficiales que dimensionen con precisión la cantidad de deudores alimentarios; no obstante, se estima que tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión. Sí, tres de cada cuatro.

Esta situación ha motivado la creación de mecanismos como el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, gestionado por el Sistema Nacional DIF, para garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación y proteger el interés superior de la niñez. Desafortunadamente, hasta ahora, sólo hay información de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, CDMX y Coahuila.

En la Ciudad de México se ha avanzado con un modelo propio, que incluye la publicación de la lista de personas deudoras a través del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Estar en este sistema conlleva consecuencias legales, como restricciones para salir del país, ocupar cargos públicos, obtener pasaportes o realizar ciertos trámites notariales.

A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre este tema al determinar que la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua es constitucional, porque busca evitar que se acumulen deudas de pensión alimenticia, ya que esto puede afectar gravemente a quien depende de ese apoyo para vivir, desarrollarse y tener una vida digna. Además, la inscripción en el registro de deudores no es permanente: se elimina cuando la persona demuestra que ha pagado todo lo que debía.

En la lógica de estos esfuerzos por parte del Estado, en días pasados la Primera Sala determinó que, aunque por ley los ahorros para el retiro de las Afores normalmente no se pueden embargar, sí es posible hacerlo de forma excepcional para asegurar el pago de pensión alimenticia a niñas, niños o adolescentes. Esto se debe a que el derecho de las infancias a recibir alimentos es más importante que la protección total de esos ahorros. Si el trabajador está desempleado, no tiene otros bienes y no ha cumplido con esta obligación, un juez puede autorizar el embargo de una parte de esos recursos —la misma parte que el trabajador podría usar si estuviera sin empleo—.

Por otro lado, en México, el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia constituye un delito. Aunque las sanciones varían según la entidad federativa, pueden alcanzar hasta cinco años de prisión y 400 días de multa. No obstante, existe un debate sobre la efectividad de un enfoque punitivo, ya que encarcelar al deudor puede dificultar aún más que cumpla con sus obligaciones económicas. Por esta razón, se han promovido medidas alternativas, como los registros de deudores alimentarios y restricciones administrativas, las cuales buscan incentivar el cumplimiento sin recurrir necesariamente al derecho penal.

En este contexto, es indispensable construir un punto de encuentro entre la exigencia del cumplimiento legal de las obligaciones alimentarias y la necesidad de transformar las prácticas sociales que perpetúan el abandono de hijas e hijos, particularmente por parte de los hombres. Más allá de medidas punitivas, debemos pugnar por la corresponsabilidad parental como principio rector para combatir activamente el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y sustento. Sólo así será posible garantizar de manera efectiva los derechos de la niñez y adolescencia.

En tanto se avanza hacia ese horizonte, el embargo de los recursos de las Afores se presenta como un mecanismo excepcional para hacer frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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