CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 65/2016 por el uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores que bloquearon la carretera federal en la comunidad de Santa María Ostula, Municipio de Aquila.
Según el organismo, los hechos son atribuibles a personal militar del 65/o Batallón "La Placita", así como a policías de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán (SSP) y los mandos que conocieron y toleraron su actuar, que tuvo como saldo 10 personas heridas y la muerte de un niño.
El documento dirigido a Salvador Cienfuegos Zepeda, secretario de la Defensa Nacional (Sedena) y a Silvano Aureoles Conejo, gobernador de Michoacán, recomendó a la dependencia reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a la Ley General de Víctimas; inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados.
También pidió que colabora en la averiguación previa que se instruye ante la Procuraduría General de la República (PGR).
El organismo llamó a presentar una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia Militar, para que investigue a los militares que participaron en los hechos, por faltas a la disciplina militar.
También recomendó que los elementos de la Sedena empleen cámaras fotográficas, videograbadoras y equipo de grabación de audio, para documentar los hechos en que intervengan y haya evidencias de su actuación; y se diseñen e implementen cursos de capacitación sobre el uso de la fuerza, para personal militar.
Al gobernador de Michoacán le solicita reparar el daño a cuatro víctimas directas y las indirectas e inscribir en el Registro Nacional de Victimas a tres personas agraviadas.
También solicitó investigar al servidor público de la SSP que firmó oficios con datos falsos remitidos a la CNDH, así como iniciar los procedimientos previstos en el protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán.
La CNDH señaló que en la queja presentada el 19 de julio de 2015 se inició el expediente CNDH/2/2015/5527/Q, en el que se identificó que participaron tres batallones de infantería pertenecientes a la Sedena (30/o, 65/o y 82/o), personal de la Secretaría de Marina (Semar), así como elementos del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de Fuerza Ciudadana y de Fuerza Rural, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán (SSP).
Ese día, tras la detención de un líder comunitario de Aquila, comuneros de Ostula realizaron tres bloqueos carreteros: Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla, para impedir el paso de los militares y liberar al detenido.
El organismo determinó que en Xayakalan un militar del 65/o Batallón vulneró el derecho a la legalidad pues al disparar al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento, constituye un uso ilegítimo de la fuerza conforme al Manual de Uso de la Fuerza.
En el bloqueo en Duin se vulneró el derecho a la integridad personal en agravio de cuatro personas, quienes resultaron heridas por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo) por parte de servidores públicos de la SSP, lo que constituyó un uso ilegítimo de la fuerza.
En el Puente Ixtapilla se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares del 65/o Batallón.
Tras su investigación, respecto a lo acontecido en el puente de Ixtapilla, la CNDH concluyó que de las autoridades que participaron en los hechos –SSP, Semar y Sedena—, sólo la última reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalan; además, no es creíble, como se afirma en el informe de Sedena y las 14 declaraciones ministeriales de militares, que todos los disparos se hicieron "hacia arriba" o "al cielo".
Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado seis lesionados y un fallecido, en tanto que 17 testigos observaron a militares disparar, lo cual fue coincidente con la ubicación de los elementos del 65/o Batallón.
Según la CNDH no se acreditó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar.
También identificó qué hay correspondencia de los calibres de los cartuchos percutidos por el 65/o Batallón de Infantería con los impactos de bala observados en los inmuebles dañados y los casquillos percutidos encontrados en el lugar de los hechos.