La paridad de género "horizontal" en las presidencias municipales de los estados de Sonora, Nuevo León y Estado de México será aplicable hasta 2018 debido al avance de los procesos electorales para no afectar a partidos, candidatos y ciudadanía.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por cuatro votos y dos en contra de los magistrados María del Carmen Alanis y Manuel González Oropeza acuerdos de institutos y tribunales electorales regionales para no vulnerar la certeza y seguridad jurídica de los procesos electorales.
"Si bien la paridad horizontal es deseable para alcanzar una igualdad sustancial o material en el acceso a los cargos de elección popular, dado que los registros de candidaturas tienen plenos efectos y las campañas electorales están en curso, no es dable su implementación", señalaron las sentencias.
En el caso del Estado de México, cuyas campañas inician el próximo primero de mayo, el TEPJF consideró que la normativa electoral aplicable no es inconstitucionalidad o inconvencional por el solo hecho de que no previó el alcance de la paridad en el sentido horizontal.
Además por la serie de resoluciones de las Salas Regionales que sí han ordenado paridad de género horizontal y vertical, los magistrados deberán emitir jurisprudencia que será aplicable a los próximos procesos electorales del 2016.
La magistrada Alanis dijo que las mujeres enfrentan obstáculos de iure y de facto para que se reconozcan sus derechos y luego para ejercerlos, y lamentó las resoluciones porque no protegían los derechos humanos de las mujeres.
La magistrada detalló que en Sonora de 72 municipios sólo hay nueve presidentas municipales; en Nuevo León, de 51 municipios únicamente cuatro son presididos por mujeres y en el Estado de México, sólo 14 de los 125 municipios.