CIUDAD DE MÉXICO.- El proyecto de la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular que elaboraron diputados y senadores de la República propone duras sanciones para las sociedades de ahorro y préstamo que incurran en ilícitos o irregularidades como en el caso de Ficrea, que defraudó a miles de ahorradores.
En el Articulo 93 Bis de la propuesta de ley que, se discute y se dictamina aún en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, destaca que "cuando la Sociedad de Supervisión Auxiliar no cumpla con lo señalado en la presente Ley, la Comisión le impondrá las sanciones siguientes:
l. De 3 mil a 6 mil días de salario mínimo vigente (de 210 mil 300 pesos a 420 mil 600 pesos) cuando oculte u omita informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
II. De 5 mil a 10 mil días de salario (de 350 mil 500 pesos a 701 mil pesos) cuando emita dictamen favorable a favor de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que no acredite cumplir con lo señalado en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen;
III. De 5 mil a 10 mil días de salario (350 mil 500 a 701 mil pesos) cuando no presente los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
En el Artículo 93 Bis 1 marca otras infracciones que serán sancionadas por la Comisión con multas administrativas en el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:
l. Multa de 100 a mil días de salario (de 7 mil 010 pesos a 70 mil 100 pesos) a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que no proporcionen al Fondo de Ahorro Popular la información que éste les requiera en términos del artículo 70 Bis de esta Ley;
II. Multa de 500 a 5 mil días de salario (35 mil 050 pesos a 350 mil 500 pesos) a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que no clasifiquen la información, en términos de los lineamientos que para tales efectos expida el Fondo de Ahorro Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Bis de esta Ley, y
III. Multa de mil a 5 mil días de salario (de 70 mil 100 pesos a 350 mil 500 pesos) a las Sociedades Cooperativa de Ahorro y Préstamo que no realicen los actos necesarios para que en los contratos que celebren y que correspondan a las operaciones a que se refieren las fracciones 1 y 11 del artículo 19 de esta Ley, se señale expresamente a la o las personas que tienen derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere esta Ley.
Aclara que lo dispuesto en los artículos citados "no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras Leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.
-Artículo 110.- Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario (de 350 mil 500 pesos a 3 millones 505 mil pesos) a los socios, consejeros, funcionarios, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o quienes intervengan directamente en una operación en la que:
l. Omitan u ordenen omitir registrar las operaciones efectuadas por la Sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros contables o financieros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados. Cuando el monto de las operaciones que se omitan u ordenen omitir registrar se encuentre en el supuesto del tercer párrafo del artículo 111 de la presente Ley, las penas podrán aumentarse hasta en una mitad más de las previstas en este artículo.
II. Presenten, autoricen u ordenen la presentación a la Comisión de datos, informes o documentos falsos, inexistentes o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.
III. Oculten, alteren o destruyan u ordenen que se oculten, alteren o destruyan total o parcialmente, los sistemas, información contable, financiera y económica de la sociedad o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación. Igual pena se impondrá a quien registre total o parcialmente.
En su Artículo 111 advierte que Se sancionará con prisión de 3 a 10 años y multa de 2 mil a 20 mil días de salario (de 140 mil 200 pesos a un millón 402 mil pesos) cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial no exceda del equivalente a 20 mil días de salario (un millón 402 mil pesos).
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial exceda de 20 mil (un millón 402 mil pesos) y no de 50 mil días de salario (3 millones 505 mil pesos), se sancionará con prisión de 2 a 12 años y multa de 10 mil a 100 mil días de salario (de 701 mil pesos hasta 7 millones 010 mil pesos).
Y cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial exceda de 50 mil (3 millones 505 mil pesos), se sancionará con prisión de 8 a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario (de 17 millones 525 mil pesos hasta 24 millones 535 mil pesos).