La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá un nuevo rostro, a partir de hoy, el que le dio la reforma judicial de 2024 y que significa un cambio de fondo, no sólo en su estructura sino también en sus reglas de operación, la principal, la elección por voto popular de ministros y ministras.
Hasta antes de la reforma de 2024, había 11 ministras y ministros designados por los tres poderes de la Unión y su presidencia, de cuatro años, se decidía por votación de los ministros integrantes del pleno.
Ahora ya sólo habrá nueve ministras y ministros y la elección judicial no sólo permitirá elegirlos por voto popular, también sirve para definir quién presidirá la SCJN, e incluso, quién sustituirá a un ministro o ministra en ausencia definitiva.
Quien obtuvo más votos, en este caso Hugo Aguilar, la presidirá por dos años, y al término de ese lapso será sustituido por la segunda persona con más votos durante la elección y así sucesivamente.
Otro cambio significativo es la desaparición de las dos salas que tenía la SCJN, ahora ya sólo trabajará con un pleno que, aunque no está en la ley, su próximo presidente ha dicho que podría ser itinerante. Es decir, sesionará desde espacios distintos a la sede de la SCJN, para “acercar la justicia a la gente”.
¿Los nuevos ministros de la SCJN ya no usarán la toga?
Como parte de esa nueva integración también se había explorado la posibilidad de que las y los ministros ya no usaran la toga, sino trajes típicos de los pueblos originarios, como propuso Aguilar, la mayoría se opuso, pero se avaló el uso de distintivos como parte de la indumentaria judicial.
Asimismo, habrá una reducción de las percepciones salariales y prestaciones de las y los ministros, para que ninguno gane más que la presidenta de la República.
La reducción en el número de ministros propiciará también un cambio en la forma de la votación; ya no serán ocho, sino seis los votos para lograr la invalidez de una norma impugnada “pero en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.
Para alcanzar una jurisprudencia, por precedentes, antes se tiene que notificar a la autoridad emisora y si en 90 días naturales no se supera la inconstitucionalidad, el caso se podría someter a votación y si se aprueba con una mayoría de al menos seis votos, se emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos generales.
Además, se limitan las posibilidades de declarar la inconstitucionalidad de normas generales, contra las cuales tampoco habrá suspensión.