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¿Militares podrán ocupar cargos de elección popular? Sheinbaum explica desde cuándo es posible

Sheinbaum calificó de ‘ignorantes’ las críticas de la oposición a la Ley de la Guardia Nacional que se discutirá esta semana en el Congreso.

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Sheinbaum afirmó que los militares pueden postularse a cargos públicos, facultad prevista desde la Constitución de 1917. Foto: Especial: El Financiero

La presidenta Claudia Sheinbaum despejó dudas y críticas en torno a la participación de militares en procesos electorales al afirmar que sí pueden postularse a cargos de elección popular. Aclaró que esta facultad no es nueva ni parte de una reforma reciente, sino que está prevista desde hace décadas, tanto en la Constitución de 1917 como en la Ley Orgánica del Ejército.

“Una de las críticas muy ignorantes, que solo muestra desconocimiento, es que ahora un elemento de la Guardia Nacional puede pedir licencia para participar en algún puesto de elección popular o cargo”, declaró Sheinbaum desde el Salón de Tesorería.

En este sentido, Sheinbaum subrayó que el artículo 55, fracción IV, de la Constitución establece que los militares que aspiren a ser diputados no deberán estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía en el distrito donde se celebre la elección, al menos 90 días antes de la jornada electoral.

Asimismo, explicó que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, vigente desde el 26 de diciembre de 1986, también contempla disposiciones relacionadas con la postulación de militares a cargos de elección popular.


“Se está haciendo una similitud entre los miembros de la Guardia Nacional y los del Ejército o la Fuerza Aérea”, puntualizó Sheinbaum.

Su pronunciamiento se dio en el contexto de la discusión sobre la reforma a la Guardia Nacional, luego de que políticos de oposición cuestionaran la posibilidad de que integrantes de las fuerzas armadas busquen cargos públicos.

“El Ejército no está para los puestos de elección popular, no está para ser popular. Está para defender al país”, aseveró.

Militares pueden pedir hasta cuatro tipos de licencias: Sedena

Arturo Coronel, jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, señaló que los militares pueden solicitar cuatro tipos de licencias: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.


“La licencia que menciona la señora presidenta es la licencia especial; esta se concede a los militares para desempeñar cargos de elección popular”, explicó.

Esto ocurre después de que la coordinadora de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados, Ivonne Ortega Pacheco, advirtiera que los integrantes de la Guardia Nacional podrán solicitar una “licencia especial” para contender por cargos de elección popular, en referencia al artículo 44 de la nueva ley.

¿Qué dice el artículo 44 de la Iniciativa de Ley de la Guardia Nacional?

El artículo 44 de la Iniciativa de Ley de la Guardia Nacional contempla cuatro tipos de licencias para el personal activo de la Guardia Nacional: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.

En particular, la fracción III define la licencia “especial”, que se concede al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional para:

  • Desempeñar cargos de elección popular.
  • Asumir nombramientos por parte del titular del Ejecutivo Federal para actividades ajenas a la Guardia Nacional.
  • Realizar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales o municipales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que dichas actividades requieran una separación temporal de sus funciones de seguridad pública para cumplir con los requisitos legales.

"Es facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, de la persona titular de la Secretaría, conceder o negar esta licencia y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla“, se lee en el documento.

Los casos de licencia establecidos en la fracción III, serán concedidos únicamente cuando estén debidamente justificados y, en todos los casos, sin goce de haberes.

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