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Ley de la Guardia Nacional: ¿Cuáles son los cambios que se aprobaron en la Cámara de Diputados?

Tras ser aprobada en lo general por los diputados de Morena, PVEM y PT, la reforma a la Ley de la Guardia Nacional será enviada al Senado para su discusión

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Una de las principales modificaciones a la Ley de la Guardia Nacional consiste en el traspaso de este cuerpo de seguridad a la Sedena. [Fotografía. Especial El Financiero]

Durante el segundo día del periodo extraordinario de sesiones en la Cámara de Diputados, el dictamen relativo a la reforma de la Ley de la Guardia Nacional fue aprobado en lo general con 349 votos a favor emitidos por legisladores de Morena, PVEM y PT.

El paquete de reformas aprobado por el Congreso de San Lázaro incluye el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), así como los controvertidos cambios que permitirán a los integrantes de dicho cuerpo de seguridad postularse a cargos de elección popular.

Tras su aprobación, sin modificaciones, en la Cámara de Diputados, la iniciativa será enviada al Senado de la República para que pueda ser debatida y, en su caso, aprobada por los legisladores.

¿Qué modificaciones tendrá la Ley de la Guardia Nacional?

Una de las principales modificaciones a la Ley de la Guardia Nacional consiste en el traspaso de este cuerpo de seguridad, creado durante el gobierno de López Obrador, a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que asumirá el control total de sus funciones operativas y administrativas.


Para concretar el cambio, se ordenó adecuar el marco jurídico de varias leyes y códigos vigentes, entre ellos:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
  • Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Código de Justicia Militar
  • Código Militar de Procedimientos Penales

Asimismo, se aprobó que el titular de la Guardia Nacional ostente el grado de General de División y sea designado por el secretario de la Defensa Nacional, cargo que actualmente ocupa Ricardo Trevilla Trejo.

Con las aprobaciones, la Guardia Nacional tendrá la facultad de realizar operaciones encubiertas, intervenir comunicaciones, utilizar “usuarios simulados” y acceder a datos georreferenciados con autorización judicial.

El artículo 164 de la nueva ley establece que los integrantes en activo de la Guardia Nacional podrán ser transferidos a otros cuerpos militares cuando sea necesario para satisfacer las necesidades del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos.


Otro de los cambios relevantes es la formación de los integrantes de la Guardia Nacional. Con la reforma, la instrucción, capacitación y profesionalización de sus elementos quedará completamente a cargo de instituciones militares, bajo los lineamientos y estructuras de la Sedena.

Entre las funciones que tendrá la Guardia Nacional se encuentra la de colaborar con mandos estatales y municipales para realizar operaciones conjuntas, siempre y cuando existan convenios firmados por la Secretaría de la Defensa. Además, podrá realizar investigaciones de delitos bajo la supervisión del Ministerio Público.

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Los integrantes de la Guardia Nacional recibirán capacitación de instituciones militares y podrán ser transferidos a otros cuerpos del Ejército mexicano. [Fotografía. Cuartoscuro]

¿Qué licencias podrán solicitar los integrantes de la Guardia Nacional con la nueva ley?

En la conferencia mañanera del 24 de junio, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que, con la nueva ley, los integrantes de la Guardia Nacional tendrán la posibilidad de solicitar licencias para contender por cargos de elección popular, al igual que otros miembros de las fuerzas armadas.

La mandataria explicó que la posibilidad de que los militares ocupen cargos de elección popular ya está contemplada en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, así como en el artículo 55 de la Constitución. Con la reforma aprobada en la Cámara de Diputados, se busca extender dicha normativa a los integrantes de la Guardia Nacional.

“Se está haciendo una similitud entre los miembros de la Guardia Nacional y los del Ejército o la Fuerza Aérea”, comentó Claudia Sheinbaum.

Arturo Coronel, jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, señaló que los militares pueden solicitar cuatro tipos de licencias:

  • Ordinaria
  • Ilimitada
  • Especial
  • Por edad límite

De acuerdo con Arturo Coronel, en el caso de los permisos para buscar cargos de elección popular, estos están contemplados como licencias especiales.

El artículo 44, fracción III, de la Ley de la Guardia Nacional contempla los siguientes supuestos como licencias especiales:

  • Desempeñar cargos de elección popular.
  • Asumir nombramientos por parte del titular del Ejecutivo Federal para actividades ajenas a la Guardia Nacional.
  • Realizar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales o municipales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que dichas actividades requieran una separación temporal de sus funciones de seguridad pública para cumplir con los requisitos legales.

Estos permisos podrán ser concedidos o negados por el titular del Ejecutivo Federal o por el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, según lo establece la normativa.

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