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Diputados aprueban que regulación de armas quede en manos de Sedena: ¿Cómo serían los permisos?

Los diputados aprobaron por unanimidad una reforma para hacer más estricta la regulación del uso de armas.

Diputados aprueban que regulación de armas quede en manos de Sedena (Cuartoscuro) (cuartoscuro)

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles 23 de abril por unanimidad la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, que tiene el objetivo de regular de manera más estricta el uso de armamento por particulares, justificando la defensa personal.

Con 476 votos a favor, se aprobó que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) lleve un control de todos los artefactos a través del Registro Federal de Armas. Además, se enlistaron nuevas normas para control, vigilancia y sanciones de actividades en las que esté relacionada un arma de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas.

Entre los motivos que los diputados consideraron para su aprobación está reducir la capacidad de la delincuencia organizada que en los últimos años han accedido a armas de uso exclusivo del Ejército por el cruce ilegal desde Estados Unidos.

Dan facultad a la Sedena para otorgar permisos

A la par, los diputados dieron la atribución para que la Secretaría de la Defensa otorgue, niegue, suspenda o cancele los permisos de adquisición y las licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores.


Los diputados dieron la atribución para que la Secretaría de la Defensa otorgue, niegue, suspenda o cancele los permisos de adquisición y las licencias de portación de armas (Cuartoscuro) (Crisanta Espinosa Aguilar)

Lo anterior incluye a las diferentes instituciones y organismos de seguridad pública federales y estatales.

Para el caso de la Guardia Nacional se establecieron una serie de requisitos para la adquisición y licencia de portación de armas:

  • El titular tendrá que presentar una solicitud de Licencia Oficial Colectiva;
  • Un Certificado Único Policial vigente y
  • Respetar los lineamientos del apartado B del artículo 29 de esta Ley.

En tanto, los organismos de seguridad pública de los estados tendrán que justificar la necesidad del uso armamento que solicitan, para ello el gobernador de la entidad debe hacer una solicitud formal; entregar una opinión favorable del secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la necesidad para la adquisición y portación de armas.

Asimismo, extender un convenio de colaboración con la Sedena para la capacitación de y adiestramiento de las armas; presentar el Certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado y respetar los lineamientos del apartado B del artículo 29 de esta Ley.


En tanto, se mantiene que las personas físicas pueda poseer un arma de fuego “autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores”.

Las armas que pueden poseer los civiles son “pistolas de funcionamiento semi-automático, de calibre no superior al .380″ y su equivalente 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz”.

La Guardia Nacional se establecieron una serie de requisitos para la adquisición y licencia de portación de armas (Cuartoscuro) (Cuartoscuro)

‘Vuelan’ requisitos para que una persona tenga licencia de portación de arma

Pese a que la reforma es mucho más restrictiva y clara sobre el uso de las armas por parte de personas físicas, en el dictamen aprobado este miércoles se eliminaron todos los requisitos que debe de cumplir una persona para tener una licencia para la portación de una arma de fuego.

Los diputados aprobaron la derogación del numeral I del Artículo 26, de la Ley Federal de Armas de Fuegos que establece, entre otras cosas, que las personas físicas no tengan un impedimento físico o mental para el manejo de armas; no haber sido condenado por delitos cometidos con el empleo de armas; no consumir drogas, enervantes o psicotrópicas, y acreditar ante la Sedena la necesidad de portar armas.

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