¡Atención, conductores! La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que el servicio de autotransporte federal y transporte de carga tendrán horarios especiales de circulación en carreteras y puentes federales, durante el período vacacional de Semana Santa.
Con el objetivo de fomentar la seguridad de los vacacionistas que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, y evitar accidentes, la dependencia restringirá los servicios para el autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso, así como para las grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.
Las restricciones fueron publicadas, este jueves, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir del próximo viernes 11 y hasta las 23:59 horas del domingo 27 de abril.
¿Cómo quedan las restricciones de circulación en Semana Santa?
De acuerdo con el comunicado emitido por la SICT, las grúas y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos podrán transitar en el período de Semana Santa de la siguiente manera:
- Para los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025, cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, el horario será de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
- En caso de circular por caminos ET2, A2, B2, C o D, será solo con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas, o bien, de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
- Los vehículos antes mencionados deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025.
Las restricciones vehiculares no se aplicarán a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno.