Un Tribunal federal ordenó al Juez federal de Control, Ganther Alejandro Villar Ceballos, determinar si el delito que se le imputa a Rosario Robles, encarcelada en el penal femenil de Santa Martha, ya fue derogado o aún sigue vigente.
La determinación se tomó al concederle un amparo para efectos a la ex titular de las secretarías de Desarrollo Social y Desarrollo Urbano Territorial durante la administración de Enrique Peña Nieto.
Con esta determinación se abre una nueva posibilidad para que Robles pueda salir del penal femenil donde se encuentra presa desde el 14 de agosto de 2019 cuando se le vinculó a proceso por dos veces el delito de ejercicio ilegal del servicio público por omisión, por la llamada Estafa Maestra.
Durante una audiencia realizada este jueves, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito concluyó que el Juez de Control Villar Ceballos no fundamentó ni motivó adecuadamente su negativa de revisar el caso.
El tribunal resolvió, por mayoría de dos votos a uno, que dicho juzgador sí está facultado para llevar a cabo el análisis y decidir sobre el argumento de la defensa de Robles de que el delito que se le imputa ya fue derogado.
“En este orden de ideas, en la materia de la revisión procede modificar la sentencia recurrida. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa (Rosario Robles Berlanga)”, dice la sentencia emitida a propuesta del magistrado Juan Carlos Ramírez Benítez.
Los efectos del amparo son que el Juez de Control invalide la determinación que tomó en audiencia de 26 de octubre de 2020, donde conoció los argumentos de la defensa y decidió no analizarlos bajo el argumento de que ello correspondía a un tribunal de apelación.
Los magistrados estimaron que dicho argumento carecía de una motivación y fundamentación por parte del Juez Villar Ceballos.
“Lo que la parte quejosa quiere es que el juez defina si este supuesto del sobreseimiento se da y tiene toda la razón… Es lo único que pide y, negárselo es dejarla en total indefensión” dijo la magistrada Emma Meza Fonseca.
“Si esto tiene como efecto de que el caso concluya y no haya juicio oral pues precisamente para eso son estas instancias de sobreseimiento, para no llegar al juicio oral si es que se da este supuesto”, agregó.
Los magistrados resolvieron que otro efecto del amparo es que se reponga el procedimiento de dicha audiencia en la cual, con plenitud de jurisdicción, atento a los argumentos expuesto y en acato a los principios de fundamentación y motivación emita una nueva determinación.
La y los magistrados advirtieron que el juez debe dejar intocadas las consideraciones relacionadas con el efecto corruptor y enfocarse únicamente al análisis del argumento de la defensa.
Es decir, debe decidir si el artículo 114, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con relación al segundo transitorio de la misma norma, deroga o no el delito por el que se sigue proceso a Robles.
El magistrado Ricardo Paredes Calderón fue el que votó en contra bajo el argumento de que es inadecuada la pretensión de la defensa de que vuelva a estudiar cosas que no dijeron al inicio del caso con el argumento de que el delito que le imputan a Robles ya fue derogado.
“La defensa de la quejosa tenía conocimiento de esto, de que hace 30 años hubo esta reforma y si no lo hicieron valer al momento en que se analizó el auto de vinculación a proceso eso no es culpa del juez”, dijo.