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Prevé ministra ‘situación caótica’ por vacío legal en uso lúdico de la marihuana

Yasmín Esquivel consideró que ello repercutirá en perjuicio de los propios consumidores y la sociedad en general.

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Mariguana Uso lúdico de la mariguana (Cuartoscuro)

Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), advirtió de una “situación caótica” por la falta de una regulación integral para el consumo de Cannabis y THC con fines lúdicos o recreativos.

Dijo que ello podría provocar nuevas situaciones de inconstitucionalidad por la falta de seguridad jurídica en las condiciones de operación de las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Salud.

Consideró que ello repercutirá en perjuicio de los propios consumidores y la sociedad en general.

La opinión de la ministra se da a unas horas de que la SCJN aprobó, por mayoría de ocho votos a tres, la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 planteada luego de que el Congreso de la Unión fue contumaz en no legislar al respecto, con base en la jurisprudencia alcanzada en febrero de 2019 en el Tribunal Constitucional.

En sesión pública celebrada el lunes, la SCJN quitó todo obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud conceda, sin pretexto alguno, permisos para garantizar integralmente el consumo lúdico o recreativo de marihuana.

La decisión de la SCJN implica que las personas que obtengan la citada autorización podrán también sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar dichas sustancias en cantidades permitidas para el autoconsumo.

La SCJN estimó que al eliminar la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana se garantiza el ejercicio integral del derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto la Constitución.

La ministra Yasmín Esquivel —quien votó en minoría junto con los ministros Alberto Pérez Dayan y Mario Pardo—, se pronunció este martes nuevamente sobre el tema.

“En mi opinión, debemos tener presente que la declaratoria general de inconstitucionalidad se incorpora a la Constitución, excluyendo la materia tributaria por lo inconveniente que sería dejar sin efectos a la administración pública con los consecuentes efectos desastrosos que ello acarrearía”, apuntó.

Explicó, cómo lo hizo en la sesión de la SCJN del lunes, que la transición desde un esquema de prohibición absoluta, amerita un complejo andamiaje normativo que requiere ser estructurado por especialistas en la materia y aprobado por un órgano de legitimación democrática.

Y es que, agregó, las repercusiones serán, precisamente, en el ámbito social y esas disposiciones no pueden realizarse por las autoridades administrativa.

Detalló que, de lo contrario, se podría incurrir en establecer medidas que pudieran dañar en mayor grado a la colectividad que los beneficios que produce, en el campo individual, el libre desarrollo de la personalidad, pues, precisamente, una de sus limitantes es el derecho a la salud, en su ámbito individual y colectivo.

Consecuentemente, destacó, la declaratoria general de inconstitucionalidad resulta infundada, al permitir la expedición de permisos sin la suficiente regulación para el consumo recreativo del estupefaciente.

Recordó que para fines medicinales o terapéuticos, desde la reforma a la Ley General de Salud Pública del 19 de junio de 2017, fue establecida la obligación de la Secretaría de Salud de diseñar y ejecutar políticas que regulen el uso medicinal de los dermatológicos derivados de la cannabis.

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