La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sanción impuesta a Antonio Attolini Murra, militante de Morena, y Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI por violar la veda electoral.
Dicha violación se configuró por la difusión de mensajes en Twitter durante la veda electoral de los pasados procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, realizados en octubre de 2020.
En sesión pública no presencial, la Sala Superior recordó que Attolini en su cuenta de Twitter pidió voto masivo y Alejandro Moreno publicó una imagen de “Los Simpson” y el logo del PRI, anunciando anticipadamente la victoria de su partido.
El 29 de abril pasado, la Sala Especializada del TEPJF determinó que dichos mensajes vulneraron la veda electoral por lo que determinó sancionar tanto a los partidos, por falta en el deber de cuidado, como a los personajes políticos.
A los partidos los sancionó con la amonestación pública y a los personajes políticos se les impuso una sanción económica por 150 unidades de medidas y actualización, equivalente a 13 mil 032 pesos.
Morena y el PRI impugnaron la sentencia. Morena argumentó que la autoridad realizó una indebida fundamentación y motivación, pues no se configuraba su culpa in vigilando. El PRI consideró que la Sala Especializada no realizó un estudio pormenorizado, sino que resolvió con base en apreciaciones subjetivas.
En el análisis de fondo, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior resaltaron que la Sala Especializada observó que la publicación de Attolini se emitió el 17 de octubre de 2020, es decir, un día antes de la jornada electoral de Coahuila e Hidalgo. Mientras que en el caso del dirigente del PRI el mensaje se emitió el mismo día de la jornada electoral.
Consideraron que internet y las redes sociales son plataformas que se han ido arraigando con una tendencia de crecimiento, al grado que se han constituido como parte de los principales y más eficaces medios para propagar información; y esto facilita la interacción y difusión en tiempo real.
La Sala estimó que es válido asumir que las manifestaciones con propósito electoral difundidas en redes sociales e Internet quedan comprendidas en la definición legal de propaganda electoral.
Por ello, confirmaron la sentencia emitida por la Sala Especializada respecto de la vulneración de la veda electoral durante los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, en octubre de 2020.