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Aún no llega al Ejecutivo y diputados ya modificaron la Ley de Hidrocarburos.

A propuesta de Morena, se modifica el Décimo Tercero transitorio para retirar control y regulación de la CRE sobre Pemex.

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Pemex (Cuartoscuro)

A menos de una semana de aprobada en la Cámara de Diputados y a unas horas de aprobada en el Senado, pero sin siquiera haber sido enviada al Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados ya modificó la reformada Ley de Hidrocarburos.

A propuesta de Morena, la Comisión de Energía -con 25 votos a favor y 8 en contra- modificó el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley para retirar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) facultades de control y regulación sobre Petróleos Mexicanos.

La enmienda aprobada establece que “Décimo Tercero. Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

“La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”.

La anterior redacción del mismo artículo señala que “Décimo Tercero.- La Comisión Reguladora de Energía continuará sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

“La venta de primera mano se entiende como la primera enajenación, en territorio nacional, que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos. Dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, Ductos de Internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción”.

El dictamen con esta modificación se turnó a la Mesa Directiva  de la Presidencia de la Cámara de Diputados para ponerla a discusión y votación en el pleno de los 500 legisladores.

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