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Ante temor al cambio, es necesario fortalecer innovación digital en notarías: Gerardo Carrasco

Gerardo Carrasco, especialista en derecho, considera necesario que los usuarios de servicios notariales tengan al alcance herramientas tecnológicas que les ahorren tiempo y costos, lo cual no está peleado con la seguridad jurídica.

Gerardo Carrasco Gerardo Carrasco mencionó que el otorgamiento del consentimiento por medios electrónicos se encuentra regulado en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, en el Código Civil Federal y en el Código de Comercio. (Especial)

El especialista en derecho, Gerardo Carrasco, reconoció las grandes oportunidades que representa el uso de la tecnología en el sector legal; esto después de que el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C. se pronunciara en contra del otorgamiento de instrumentos públicos a través de medios digitales, señalando que carece de legalidad.

Ante las declaraciones del Notariado Mexicano, Carrasco, quien también es cofundador del Consejo Nacional de Litigio Estratégico y profesor en la Universidad Panamericana, declaró que “es natural en todo sector que surjan dudas o temor al cambio; no obstante, es necesario que los usuarios de servicios notariales tengan al alcance herramientas tecnológicas que les ahorren tiempo y costos, lo cual no está peleado con la seguridad jurídica”.

Destacó que, si bien es importante lo que opinen los colegios de notarios, en todo caso, quien tendría la última palabra en caso de ponerse en duda el uso de la tecnología, sería el Poder Judicial, quienes se han pronunciado a favor de la adopción tecnológica en diversos sectores.

“No coincido con el Colegio en que los usuarios tengan que esperar a que se reformen todas y cada una de las leyes para poder comparecer y firmar a distancia ante notarios, las leyes no lo prohíben expresamente, debe privilegiarse siempre el fondo sobre la forma. Es válido que se utilicen herramientas tecnológicas reconocidas por el propio derecho mexicano sin que ello implique menos seguridad jurídica. No se debe dar la espalda al cambio en pleno siglo XXI, pues sería tanto como negar el derecho a gozar de los avances en la ciencia, la tecnología y la innovación”.

Aunado a ello, Gerardo Carrasco señaló que a muchos sectores poblacionales les ha quedado muy claro cuáles son los principales beneficios del uso de la tecnología en las notarías; sin embargo –comentó– hay quienes todavía se aferran a lo tradicional, sobre todo, en los grupos conservadores del notariado mexicano.

“El uso de la firma electrónica, por ejemplo, representa grandes ventajas como la autenticidad, pues los documentos electrónicos son difícilmente falsificables; por el contrario, se vuelven verificables en medios informáticos en cuestión de segundos sin tener que consultar ningún archivo o registro”.

Otra gran ventaja de las firmas electrónicas es que garantizan la integridad de los documentos, como no sucede con la firma física de escrituras ante notario, por lo que los documentos firmados de esta forma son mucho más seguros y además garantizan la identidad del firmante.

Además, insistió en que jurídicamente es viable que quienes comparecen ante notario lo hagan por medios remotos, no existen normas que expresamente lo prohíban. La tarea del notario en esos casos es verificar a través de medios remotos que el compareciente sea efectivamente quien participa en el acto jurídico.

Gerardo Carrasco mencionó que el otorgamiento del consentimiento por medios electrónicos se encuentra regulado en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, Código Civil Federal y Código de Comercio, así como en normas oficiales mexicanas.

“Se ha facultado expresamente a notarios públicos para que puedan actuar sobre instrumentos electrónicos. Es importante que quienes prestan el servicio y los propios usuarios lo sepan. Inclusive, el colegio de la Ciudad de México impulsó recientemente una reforma en materia de protocolo digital, lo cual significa que hay sectores del notariado mexicano que sí le apuestan a la tecnología.”, finalizó.

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