La Ley de Procedimientos Civiles debe modificarse para que establezca el método de aplicación de la reforma al Código Civil que permite agilizar la desocupación de los inmuebles en caso de incumplimiento, señaló Miguel Ángel Martínez, titular de la Notaría 5.
En Marzo se publicó la reforma que permite que los contratos de arrendamiento puedan incluir una cláusula resolutoria o pacto comisorio que establece la manera en que se resolverán las obligaciones ante el incumplimiento de una de las partes.
"Lo que faltó ahí también reformar el Código de Procedimientos Civiles para que estableciera el procedimiento de ejecución", expresó.
Dijo que el contrato de arrendamiento se debe establecer el procedimientos de ejecución del contrato acordado entra las partes.
Y al ser, por libre y espontánea voluntad, podría salvarse de la inconstitucionalidad, siempre y cuando se precise puntualmente el procedimiento de ejecución en la propia clausula rescisoria.
Explicó que la redacción de la cláusula rescisoria es importante porque es espontánea y por voluntad.
Precisó que se tiene que establecer explícitamente cómo se va a aplicar la cláusula rescisoria, cómo va a pagar el arrendatario y se le dan días para que desocupe el inmueble.
Y luego finalmente si no paga, explicó, tiene que nombrar a un depositario de los muebles desde un principio o un representante irrevocable para que él reciba los muebles en un momento determinado, porque si no se hace de esa manera hay que depositarlos en una bodega y debe establecerse quién va a pagar esa bodega.
"Entonces tienes que retener dos o tres meses de anticipo para prever eso desde los gastos del notario, como vas a notificar la primera vez, los gastos de la mudanza, de almacenamiento de los muebles, etc.", apuntó.