Cada mes de abril los contribuyentes lo tenemos muy presente porque es el momento en que debemos cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta al SAT.
Resulta ser un mes de contrastes porque existen casos donde hay un impuesto a favor que se solicita en devolución, en algunos casos se materializa sin problemas y en otros después de un largo viacrucis, o bien en otros casos resulta un impuesto a cargo que el contribuyente tiene que cubrir.
En la presentación de esta declaración normalmente las personas físicas vivían experiencias complicadas como: contar con información incompleta de sus ingresos o deducciones, tener sin vigencia la firma electrónica o contraseña para presentarla, sufrir largas filas de espera para la atención en la administración del Servicio de Administración Tributaria (SAT); enfrentar el rechazo de devoluciones por no coincidir la información con la de los retenedores, entre otras más. Ahora, en esta ocasión todo pinta para ser más simple. La autoridad ha venido trabajando en una serie de iniciativas donde se aprovecha de la plataforma tecnológica de las declaraciones informativas y de los CFDI (facturas electrónicas), para ofrecer lo siguiente en el ejercicio de la declaración anual:
1. Visualización de la información de los ingresos que fueron sujetos de retención (desde hace un par de años esto ya venía sucediendo).
2. En la misma aplicación ya estará cargada la información de deducciones personales anuales, si cumplieron el requisito del método de pago.
3. En caso de resultar un saldo a favor no será necesario enviarla con la firma electrónica (e-firma), si el monto es menor a 50 mil pesos, y si la cuenta CLABE donde se depositará es la misma a la del año anterior
4. En caso de resultar un saldo a cargo, se podrá optar desde la misma plataforma por realizar el pago hasta en 6 parcialidades, y ahí mismo se obtendrán las líneas de captura de todos los pagos. Anteriormente se tenía que acudir a la Administración Local a solicitar los documentos para realizar los pagos.
Las autoridades también publicaron adicionalmente otras facilidades como:
1. Quienes perciben ingresos solamente como asalariados, y no tienen más de 25 facturas de deducciones, pueden realizar la declaración por teléfono.
2. Podrán realizarla en cualquier época del año aquellos asalariados que hayan recibido ingresos de un solo patrón, más no están obligados a presentarla aun cuando hayan excedido de 400 mil pesos anuales.
3. La contraseña para realizar la declaración puede ser generada o recuperada por Internet, o mediante la aplicación SAT MOVIL, en lugar de acudir a la Administración Local (a partir de abril).
Existe además la propuesta de las autoridades de realizar la devolución de saldos a favor en un plazo de 5 días. En caso de solicitar información adicional, el medio de comunicación será por el buzón tributario.
Con lo anterior, claramente se observa que las autoridades buscan aprovechar las ventajas que se generan con la información electrónica (CFDI´S, declaraciones informativas, mensuales, entre otras.), para así empezar a ofrecer más servicios de manera remota y contar con datos que le permitan definir un perfil de riesgo por contribuyente, ya sea esto favorable o desfavorable.
Aquí inicia otro tema para no estar en situaciones desfavorables, la importancia que debe darle el contribuyente (ciudadano) al manejo de sus finanzas para que esto convalide con la información mostrada en los CFDI que emite y recibe, para evitar discrepancias. Pero es tan amplio el tema, que lo dejaremos para otra oportunidad.
Mientras tanto, viviremos con entusiasmo esta experiencia del mes de abril, recordemos que por caer el día 30, último del mes, en viernes, el plazo de presentación de declaración anual vencerá el 3 de mayo.
Celebramos y consideramos plausible toda la intención de facilitar el ejercicio que se está dando por parte de la autoridad. Al concluir este periodo, recabaremos lo bueno y las oportunidades que esta INNOVACIÓN SAT nos arrojó.
El autor es Vice Presidente de Relaciones y Difusión del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL)
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.