Desde que inicié mi práctica en precios de transferencia, hace aproximadamente 18 años, recuerdo haber leído la tesis doctoral de mi entonces jefe y mentor especializado en la materia.
Su investigación se centraba en el análisis de la comparabilidad en precios de transferencia y concluía que el principal desafío en esta materia es, precisamente, la dificultad de lograr una comparabilidad adecuada ya sea de precios, operaciones o empresas.
Con el paso de los años fui entendiendo que lo expuesto en su tesis doctoral de 2006 no estaba lejos de la realidad.
Al principio no lo comprendía plenamente y pensaba que comparar un precio, una empresa, una regalía o una tasa de interés era sencillo, pues asumía que las características de dichas operaciones o las condiciones de mercado eran similares o incluso iguales. Sin embargo, conforme elaboraba estudios de precios, comencé a encontrarme con esta dificultad en cualquier análisis, por más simple que pareciera.
Esta complejidad también se refleja en el marco legal. En el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su primer párrafo, se establece la obligación en materia de precios de transferencia tanto para personas físicas como para personas morales, señalando que los contribuyentes deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que habrían utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Asimismo, en el tercer párrafo del mismo artículo se define que las operaciones o empresas serán comparables cuando “no existan diferencias entre ellas que afecten significativamente”. Esta definición, expresada de manera clara y sencilla, podría sugerir que es posible encontrar operaciones o empresas prácticamente idénticas.
No obstante, la práctica demuestra que dicha similitud es excepcional y que el análisis de comparabilidad constituye uno de los desafíos más complejos en la materia.
La buena noticia es que la Ley permite realizar “ajustes razonables” para lograr que las características de la operación o empresa seleccionada como comparable se asemejen lo más posible a la operación analizada.
Sin embargo, esa “razonabilidad” puede variar entre especialistas en precios de transferencia: lo que para mí puede resultar un ajuste lógico y apropiado, para otro colega podría parecer excesivo o improcedente.
Sabemos que Precios de transferencia no constituye una ciencia exacta; y aunque existen la Ley y las Guías de la OCDE, el criterio profesional del practicante juega un papel determinante en la calidad y solidez del análisis.
Cuando aterrizamos este tema al contexto de empresas mexicanas que realizan operaciones con partes relacionadas nacionales, surge otra dificultad, especialmente en lo que respecta a la selección de empresas comparables.
Es común encontrarnos con casos en los que una empresa mexicana, quizá apenas superando los 13 millones de pesos en ingresos, debe compararse con una empresa grande que cotiza en bolsa, ubicada incluso en un país vecino con condiciones económicas y operativas muy distintas a las de México.
Aun así, el hecho de que “sea difícil hacer la comparación” no exime la obligación de realizar el mejor análisis posible. Por el contrario, exige un esfuerzo adicional para lograr que la comparabilidad sea lo más adecuada y robusta, dentro de los límites que la realidad del mercado y la normativa permiten.
En este sentido, y a manera de analogía, resulta útil reconocer que es prácticamente imposible encontrar una operación o una empresa exactamente igual a otra, por más “ajustes razonables” que se realicen, del mismo modo en que lo pudimos observar en el reciente certamen de Miss Universo 2025.
Las 120 concursantes eran distintas entre sí, cada una con características únicas que hacían imposible que todas fueran idénticas.
Así funciona también la comparabilidad en precios de transferencia: las entidades y operaciones nunca serán exactamente iguales, pero el análisis consiste en identificar aquellas semejanzas suficientes que permitan establecer una comparación válida y fundamentada, por lo que la experiencia demuestra que el análisis de comparabilidad es, y seguirá siendo, uno de los elementos más desafiantes en la práctica de precios de transferencia.
La autora es Miembro de la Comisión de Precios de Transferencia del ICPNL.
Contacto: sac-nicte.bello@roeh.com