En el mundo empresarial, hay veces que quien paga no es quien compra. Y quien compra, tampoco es a quien se le factura. ¿Suena raro? Pues es más común de lo que parece. Este enredo se llama “pago por cuenta de terceros” y, aunque parece inofensivo, puede convertirse en una pesadilla fiscal si no se maneja con cuidado.
Imagínese que en su oficina necesitan papel, pero no hay tarjeta corporativa. Entonces, la asistente se lanza a la papelería, paga con su tarjeta, pide factura a nombre de la empresa y luego le reembolsan. Todos felices. Esta es la forma más básica del pago por cuenta de terceros: uno paga, otro deduce.
Ahora llevemos esto a ligas mayores: las importaciones. Si alguna vez ha traído mercancía del extranjero, sabrá que el agente aduanal le pide un “adelanto” para cubrir impuestos, maniobras, fletes y sus honorarios, claro está. Luego le rinde cuentas, le entrega un detalle de los gastos junto con las facturas expedidas a nombre de su empresa. Su empresa deduce los gastos y listo.
El problema surge cuando ese tercero actúa de forma distinta. Analicemos el caso de algunas agencias de viajes. Usted les paga un monto total por un viaje de negocios y ellos se encargan de reservar vuelos, hotel, traslados, y hasta el paseo en trajinera, si se pone exigente.
Pero… a la hora de facturar, algunas agencias le emiten un solo CFDI con conceptos como: “Vuelo MTY-CDMX”, “Hospedaje Hotel Ejecutivo, 3 noches”, “Tour gourmet”. Todo eso facturado a su empresa. El pequeño gran detalle es que la agencia no tiene ni aviones, ni hoteles, ni lanchas para los tours. Y ahí es donde el SAT levanta la ceja.
Porque para que un gasto sea deducible, no basta con tener la factura. Hay que demostrar la materialidad de la operación. O en cristiano: que el proveedor tenga con qué cumplir lo que vendió. Y si la agencia de viajes no tiene flotilla aérea ni cuartos en el Hotel Ejecutivo… Houston, tenemos problemas.
¿Y cuál es la consecuencia? Que el SAT le puede decir: “ese vuelo no existió”, y pum, adiós deducción. Y peor: también le quitan el IVA. Así que el viaje que parecía una ganga termina saliéndole más caro que el mismo vuelo en temporada alta.
Lo correcto sería que la agencia entregara las facturas de la aerolínea, del hotel y de los traslados a nombre de su empresa, y que sólo le facturara su comisión como intermediaria. Así todos contentos: su empresa deduce, el SAT duerme tranquilo y la agencia no se mete en camisa de once varas.
¿Aún no le parece grave? Entonces siéntese, porque viene lo bueno: a partir de 2026, el SAT podrá revisar si las facturas que emiten los contribuyentes amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Es decir, no sólo verificará que el papel esté en orden, sino que haya sustancia detrás de la operación. Si no hay evidencia, la autoridad podrá catalogarla como una operación de “humo”. Y como esas operaciones quedan desconocidas, los clientes de esa empresa pierden la deducción y el acreditamiento del IVA, por lo que también tendrán que corregir sus declaraciones.
Estas operaciones son de doble filo. Si el SAT revisa a su empresa y detecta una factura como la que le conté, la puede desconocer. Pero si primero llega con su proveedor y él no puede justificar la operación, también lo arrastra a usted en la caída.
Por eso, estimado lector, si usted delega la compra, el gasto o la logística en un tercero, asegúrese de revisar dos cosas: qué se factura y cómo se factura. Porque no importa que el viaje haya sido real, que el hotel sí existiera y que el vuelo tuviera sobreventa. Si el SAT considera que la factura no refleja una operación válida, su empresa pierde.
Y perder con el SAT es como perder con el América: duele más de lo que se admite.
Así que antes de confiar en una factura de terceros, asegúrese de revisar los cimientos. Porque en el mundo fiscal, no importa si la casa está amueblada y bien pintada… si fue construida sin permisos, el SAT se la tumba.
Historias de impuestos bien contadas
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