Monterrey

Fernando Florencio Galindo: Reforma 2026 para los agentes aduanales, nada de zanahoria y puro garrote

El pasado martes 9 de septiembre de 2025 se conoció públicamente la Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera.

Posteriormente, el 29 de septiembre también se conoció un dictamen de la comisión de hacienda y crédito público de la cámara de diputados que fue discutido ante el pleno el pasado 7 de octubre en una sesión que nos hizo recordar la “roqueseñal” de 1995.

Dichos documentos en su conjunto contienen la reforma más importante alrededor de la figura del agente aduanal desde que se creó la misma en la Ley Aduanera de 1981.

En la lógica del contexto de la realidad fiscal contemporánea en México, se encuentra la historia de búsqueda de amenguamiento de los llamados intermediarios fiscales, entre los cuales se encuentra el agente aduanal.

Desde hace cuando menos 19 años la autoridad fiscal ha venido tomando diferentes acciones para, si no bien eliminar por completo, si amenguar o acotar la actuación del ejercicio profesional de los agentes aduanales.

La reforma de “La Nueva Agencia Aduanal” que sacudió al gremio de los agentes aduanales en 2018 había sido el último evento notable en esta tendencia.

Sin embargo, la inminente reforma de 2026 a la Ley Aduanera hace palidecer la referida reforma de 2018 y a nuestro juicio, contrario a lo que promulgan los precursores de la misma, termina de aniquilar una opción (la patente corporativa) que en realidad nunca lo fue y pone en riesgo en el largo plazo la existencia misma de los agentes aduanales, simplemente porque habrá maneras más fáciles y menos riesgosas de ganarse la vida honradamente.

Si con las reglas vigentes hemos visto disminuir en las nuevas generaciones de familias de tradición aduanera disminuir las vocaciones por los servicios de comercio exterior, con la nueva Ley, difícilmente un joven que realmente conozca y haya vivido en el medio aduanero querrá involucrarse como agente aduanal. Uno que no conoce, menos.

El dictamen próximamente será discutido en la cámara de senadores. Las posibilidades de que algo se atempere siguen existiendo, pero es pronosticable que la aplanadora legislativa pase en su gran mayoría las propuestas como salieron de la comisión de hacienda y crédito público y de la cámara de diputados.

Si esto sucede, de entrada, le quitarán la perpetuidad a la patente aduanal y le darán un plazo de 20 años renovables a otros 20 previa solicitud.

Si bien, esto está mejor que los 10 años propuestos originalmente por el ejecutivo, consideramos que “a la larga” puede a acabar con el gremio aduanero. Cuarenta años no garantizados, porque la patente está en vilo todo el tiempo, es un horizonte “finito” de alguna forma limitado para emprender un negocio. Lo hace poco atractivo.

Se pretende que los agentes aduanales se tengan que certificar cada 3 años, algo que, si bien es desde cierto punto de vista lógico y se había tardado en llegar, tiene muchos aspectos polémicos, entre ellos la inexistencia de un régimen de transición razonable.

Igualmente, se pretende que los agentes aduanales presenten anualmente en los meses de marzo de cada año una declaración de “evolución patrimonial” como si fueran un servidor público.

También se están agregando como requisito para obtener patente no tener parentesco consanguíneo con los socios o accionistas de “cualquier agencia aduanal” lo cual se presta a dudas, al igual que la “nueva obligación” para los agentes aduanales de facturar todos los servicios prestados. ¿Qué no existe ya esa obligación en la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

Probablemente una de las peores reformas es la que se está proponiendo respecto a que ahora el agente aduanal tendrá que ver si el cliente que le pide el servicio “tiene infraestructura” sin definir claramente qué se entiende por eso y tendrán que documentar que cumplieron con este requisito.

Asimismo, tendrán que checar las famosas listas del 69 B y 69 BIS de CFF y ver si el cliente que les pide el servicio tiene vinculación con empresas enlistadas en ese momento.

¿Cómo van a saber los agentes aduanales si no tienen acceso a los archivos y contabilidad de esas empresas? ¿Cómo van a documentar un hecho negativo si la suprema corte desde 1969 ha dicho que no existe obligación de probar hechos negativos? En otras palabras ¿Cómo va el AA a documentar que no hay vinculación? Lo que podría en todo caso documentar es que sí hay vinculación si tuviera acceso pleno de información. Pero no lo tiene.

Adicionalmente, se introducirán otras medidas draconianas como hacer responsables solidarios de los impuestos de los despachos a los agentes aduanales personas físicas socios de las agencias aduanales, suspensión y cancelación de patente cuando el agente aduanal tenga créditos fiscales determinados firmes que no estén pagados o garantizados, causal de cancelación de patente “por no estar localizado” ante el SAT, causal de suspensión de patente estar en las listas del 69 A, 69 B y 69 B Bis del CFF junto con la eliminación de una serie de excluyentes de la responsabilidad lo cual agrega mucho más riesgo y responsabilidad al actuar del agente aduanal.

Y esto, no es todo. Hay más reformas que se están proponiendo en la Ley aduanera y al Código Fiscal. Sin embargo, con la ya comentado, el punto está claro. No hay que decir mucho más. Con esta reforma, para el agente aduanal: Nada de zanahoria y puro garrote.

El autor es Miembro de la Comisión de Precios de Transferencia del ICPNL.

Contacto: ffgal@gtbadvisors.com

COLUMNAS ANTERIORES

Impulsa Ternium descarbonización con inversión de 4 mil mdd en Pesquería
Digitaliza gobierno 50 trámites; pretende llegar a 719 en 2027

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.