Monterrey

Ezequiel Isidro Martínez: Impactos en la Garantía Fiscal de la Iniciativa de Reformas

Dos de los cambios trascendentales en la Iniciativa de Reformas Fiscales tienen que ver con la garantía del interés fiscal.

Una de ellas, es que ahora en lugar de adquirir una fianza, con un costo de un porcentaje significativamente mayor al crédito fiscal, ahora se pide un billete de depósito, pero no de cualquier banco, sino de uno en particular, lo que esto significa, es que los contribuyentes tienen que dejar estacionado el monto total del crédito sin que les genere ningún rendimiento.

Considerando que el crédito fiscal puede estar determinado en una cuantía distinta a la que finalmente se termina resolviendo luego de un litigio o de un proceso de auto corrección, lo anterior implica tener detenido un flujo en exceso a lo que finalmente se terminará pagando.

Otra novedad es que la garantía fiscal deberá empezar a operar desde el recurso de revocación y no desde el otrora Tribunal Fiscal e instancias legales superiores, el argumento es que en ese inter el SAT no puede proceder al cobro del crédito.

La razón por la cual no pueden cobrar el crédito es porque aún no está firme, el contribuyente utiliza un mecanismo legal previsto en el Código Fiscal, no para ganar tiempo o no pagar los créditos fiscales, lo interpone porque la función primordial de dicho recurso es la de una figura de auto control, y que solo subsista hacia instancias superiores aquello que realmente sea una controversia o no pudo ser aclarado en el proceso de auditoría.

Auto control que en la práctica ya no se da, la mayoría de los créditos fiscales son confirmados en las respuestas del recurso de revocación, en 27 años de experiencia (los mismos que estoy celebrando de casado), solo he visto un caso donde el recurso se resolvió a favor, fue en uno elaborado por mí mismo hace más de 20 años.

No era necesario obligar a garantizar en el señalado recurso, la autoridad tiene tres meses para dar respuesta como plazo máximo, pero no hay nada que impida que se resuelva antes.

La cuestión es que ahora los contribuyentes deberán evaluar si interponen el recurso de revocación o no, sabiendo que en esa instancia los tiempos son inciertos a pesar del plazo de tres meses antes señalado y acudir a otras instancias administrativas o federales donde bajo las nuevas normas, los tiempos deberán ser más expeditos con las consecuentes circunstancias que ello implica en cuanto al margen de opciones de regularización que esto implica.

¿Y ahora quien podrá defendernos?, esto sería la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que publicada hace ya casi 2 años, sigue durmiendo el sueño de los justos.

Para estar preparado sobre este asunto; el resto de los cambios en la Iniciativa de Reformas Fiscales, la Prevención de delitos fiscales y patrimoniales, incluyendo las Reformas a la Ley Anti Lavado; y no está demás mencionar que también podrás conseguir el Libro sobre la materia del Dr Ramón Cabrera; conocer sobre el impacto de la Reforma Laboral en la competitividad de las empresas, así como sobre los riesgos y oportunidades en el comercio exterior con todo este quilombo de los aranceles, y conocer las perspectivas económicas para el 2026, no te puedes perder el 3er Foro Económico Fiscal que organiza el ICPNL el 30 de Octubre en el Club Industrial con speakers de primer nivel.

El autor es Miembro del Comité de Prensa del ICPNL.

Contacto; impuestoseimg@hotmail.com

COLUMNAS ANTERIORES

Invertirá ICEMéxico $350 millones en 100 nuevos campus universitarios
Lidera NL actividad industrial; crece 5.1% en junio

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.