Monterrey

Jaime Aguirre: Efectos de las declaraciones y de los saldos a favor de ISR

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las personas físicas arrancó en el año 2022, y sustituyó al Régimen de Incorporación Fiscal aplicando a contribuyentes con ingresos anuales de hasta $3’500,000.

De acuerdo con la Ley de ISR los contribuyentes de este régimen tienen la obligación de presentar su declaración anual en el mes de abril, pudiendo disminuir a la cantidad que resulte de aplicar la tabla anual, el impuesto pagado en las declaraciones mensuales y en su caso, el impuesto retenido por personas morales.

Para 2025, se incorporaron reglas para facilitar o eximir la presentación de las declaraciones mensuales y anual para los RESICO personas físicas: La que permite no presentar las declaraciones mensuales y anual para los AGAPES con ingresos anuales hasta $900,000; La que libera de presentar la declaración anual, pero considera el pago mensual como ISR definitivo y La que da opción para presentarla en aquellos que realicen actividades en copropiedad en RESICO debiendo cumplir con sus declaraciones mensuales.

Conforme al artículo 113-I de la Ley de ISR, las consecuencias de la no presentación de declaraciones, conllevaba dejar de tributar en RESICO; en contrasentido, como una aparente facilidad administrativa la RMISC exime de su presentación derogando en 2025 la regla 3.13.32 relativa a la baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual.

La regla 3.13.7 de la RMISC es enfática al indicar que el pago mensual se considera definitivo y libera al RESICO persona física de presentar la declaración anual, por lo que dicha regla va más allá de lo establecido en la propia ley de ISR.

Ciertos contribuyentes cuyos ingresos sean estacionales, resultaron afectados, tributando de manera desproporcional con respecto al mismo ingreso por corresponderle una tasa menor de manera anualizada a la que le correspondió mensualmente.

Coarta también al contribuyente el derecho a determinar un saldo a favor anual, mismo que puede ser diferente al determinado en los pagos mensuales. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 2 fracción II considera como un derecho general de los contribuyentes obtener la devolución de saldos a favor que proceden conforme a las leyes, y de conformidad con la Ley de ISR, sí pudiera existir un saldo a favor.

Las declaraciones mensuales definitivas que presenten los RESICO en las que se determinen un saldo a favor pueden solicitar en devolución el monto que les resulte mes por mes, u optar por hacerlo acumulando dichos saldos a favor y solicitarlos en devolución en el mes de enero del año inmediato siguiente. Ejemplo: los saldos generados en los meses abril, agosto y octubre de 2025 y no sean solicitados en su momento (mayo, septiembre y noviembre), se pueden solicitar de manera conjunta en enero de 2026. Es decir, al presentar la última declaración mensual definitiva del ejercicio, podrá solicitar en devolución de manera conjunta el total de los saldos a favor que se hubiesen declarado a lo largo del año.

Se tenía la incertidumbre si el aplicativo SAT permitiría el envío de la declaración anual 2024 y generación efectiva de saldos a favor, ya que la regla solo “exime” de la presentación, pero en la Ley de ISR no hay cambios, pero el aplicativo sí habilitó la opción para que los contribuyentes de RESICO presentaran su declaración anual, hubo contribuyentes que la presentaron para determinar un saldo a favor de ISR y utilizarlo en periodos posteriores, dado que el artículo 113 de la Ley de ISR prevalece sobre las reglas misceláneas; se consultó con la autoridad como se iba a proceder con esos saldos a favor presentados y si se permitiría su compensación en periodos posteriores?

La autoridad precisó que lo dispuesto en la regla 3.13.7. de la RMISC es una facilidad que la autoridad brinda a las personas contribuyentes del RESICO, respecto de la presentación de la declaración anual siempre que consideren sus pagos mensuales como definitivos; sin embargo, esta no los limita a presentar las declaraciones que a su derecho convenga, ya que los artículos 113-E y 113-F de la Ley de ISR establecen la obligación de la presentación de las declaraciones tanto provisionales como anual, y que quienes tengan saldos a favor en el RESICO, podrían compensarlos contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudos propios.

En tanto no se reforme la Ley para las personas físicas del RESICO estableciendo la obligación de presentar declaraciones mensuales definitivas, similar a como se estableció en su momento para el Régimen de incorporación Fiscal, sería oportuno que las autoridades fiscales analizaran la implementación de un ajuste a la regla 3.13.7 de la RMISC, ello para que se adecue a los preceptos de la Ley de ISR y para que sea opcional para el contribuyente la presentación de la anual o considerar los pagos mensuales como definitivos.

El autor es Titular de la Comisión de Cumplimiento Fiscal del ICPNL.

Contacto: direccion@aguirrevillalobos.com

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