Monterrey

Miguel Moreno Tripp: ¿Cooperativas del Bienestar?

El título suena a escarnio o burla, pero no lo es. Tiene razón la Presidenta en el sentido de que se necesitan “empresarios todavía más activos y visionarios y profundamente comprometidos con el futuro de la nación”.

El tema es que la narrativa de quienes llevan las riendas del país y sus seguidores es que consideran que los empresarios son unos fifís-neoliberales-abusivos-explotadores de los trabajadores qué los roban y se roban los impuestos. No es congruente pedirles que sean más activos puesto que harían más trastadas afectando a más trabajadores.

Quizá erróneamente los empresarios para invertir al mediano y largo plazo -de corto plazo no es más que hacer un negocito-, requieren de certeza jurídica, seguridad, etc. ¿Existe en México?

Entra a escena la figura de las cooperativas. La Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el 4 de agosto de 1934 (ya casi el centenario), en su Art. 1 reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones; Sociedad cooperativa, y Sociedad por acciones simplificada.

El capítulo VII, De la sociedad cooperativa, en el Art. 212 indica que “Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial”.

En una exposición de motivos, se dice que “En 1994 se promulgó la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, dicha ley, dio apertura a un amplio horizonte para que este tipo de organizaciones de carácter solidario transitaran por caminos de libertad, autonomía y progreso”. Qué bonito.

En el Art. 6 Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento: Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; Administración democrática; Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios […]; Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; Participación en la integración cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y Promoción de la cultura ecológica.

El Art. 11 indica que “En la constitución de las sociedades cooperativas […] Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones […]; Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; Tendrán duración indefinida (apenas reformado el 16 de abril de este año); Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, (con excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un mínimo de 25 Socios); No podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, y No podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas.

¿Y luego? ¿Por qué no abundan las sociedades cooperativas? ¿qué detiene a quienes están (o les hacen creer que están) explotados a seguir sufriendo en una empresa?

¿Por qué no fomentar las Cooperativas del Bienestar? De nuevo, no es sorna. Si ya hay una serie de productos y servicios del Bienestar, ¿Por qué no se emplaza -para usar los términos protocolarios- a que se creen muchas cooperativas? ¿Qué es lo que los detiene?

Ojalá se fomentaran más las cooperativas, aunque, en un contexto totalmente diferente, referido a cuando un grupo directivo de una empresa desea adquirirla comprándosela al dueño, el CFA Institute hace ver que un buen directivo de empresa no necesariamente es buen empresario. Equivale a nuestro, no es lo mismo ser borracho a ser cantinero.

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