CAPITAL TECH ENTRE LA INSOLVENCIA, OPACIDAD, LA RESPONSABILIDAD PENDIENTE Y EL IMPACTO REPUTACIONAL E INSTITUCIONAL
La reciente insolvencia de Capital Tech Financial, una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) con sede en Monterrey, ha dejado a 135 inversionistas enfrentando pérdidas que ascienden a más de 815 millones de pesos (mdp), según datos públicos.
La información revela que, aunque la empresa ha solicitado voluntariamente el Concurso Mercantil, ofreciendo devolver apenas el 25 por ciento del capital invertido, el caso plantea varias interrogantes más profundas sobre la ética empresarial, la supervisión financiera y la responsabilidad de sus directivos, en particular de Rogelio de los Santos Calderón.
Cabe recordar, de acuerdo con esta información pública que, Capital Tech operaba mediante pagarés quirografarios, prometiendo altos rendimientos a cambio de captar recursos que luego se canalizaban como créditos de corto plazo a empresas exportadoras e importadoras.
El modelo funcionó hasta que dos de sus principales clientes incumplieron, de los cuales no se sabe su nombre, dispararon su cartera vencida y dejaron a la SOFOM sin capacidad para cubrir intereses ni capital.Se sabe que Santos Calderón, quien también es presidente del Instituto de Emprendimiento Eugenio Garza Lagüera del Tec de Monterrey (Tec) y fundador de Dalus Capital, encabezó la solicitud de concurso mercantil, y aunque el Tec, hace unos días, se deslindó públicamente de Capital Tech, aclarando que su relación con él fue meramente académica, su figura sigue vinculada a estas instituciones de prestigio que promueven el emprendimiento y la innovación.
Y AQUÍ: ESTA DUALIDAD ENTRE EL DISCURSO INSTITUCIONAL Y LA PRÁCTICA EMPRESARIAL EXIGE UNA REVISIÓN CRÍTICA
PERO MÁS PREOCUPANTE AÚN ES QUE CAPITAL TECH CONTINUÓ CAPTANDO INVERSIONES INCLUSO CUANDO YA SE CONTEMPLABA EL CONCURSO MERCANTIL
Esta omisión, que podría constituir fraude, según dicen varios expertos judiciales, ha derivado en carpetas penales abiertas por la Fiscalía de Nuevo León y embargos precautorios sobre cuentas bancarias ligadas a De los Santos y otros miembros de su consejo.
Pero lo que más duele, es que la narrativa del emprendedor visionario, impulsor de startups y conferencista en foros de innovación, se desmorona cuando se confronta con la realidad de inversionistas defraudados, procesos judiciales y una estructura financiera que operaba sin autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, OJO: PORQUE HASTA DONDE SE SABE LA LEY ASÍ LO PERMITE, YA QUE CAPITAL ES UNA SOFOM NO REGULADA.
Aquí hay que recordar que, CapitalTech se especializaba en ofrecer financiamiento express y digital para PyMes, en modalidades como líneas de crédito y factoraje con la promesa de agilidad y respaldo tecnológico, con presencia en múltiples estados, enfocada en impulsar la liquidez empresarial.
Y es que de acuerdo con el marco legal sustentado por la SHCP, cuyo titular es Édgar Amador Zamora, y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), que preside a nivel nacional Óscar Rosado: las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), son entidades que, a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y ramos de la economía.
Entre sus actividades principales se encuentran los otorgamientos de crédito, los arrendamientos y el factoraje financiero.
Una SOFOM solamente puede prestar dinero, no captarlo, es decir, que no puede recibir recursos de sus usuarios.
Y aunque no requieren autorización de la SHCP para constituirse, deben de obtener la opinión favorable de la CONDUSEF y de sus estatutos sociales para poder acudir ante el Fedatario Público con el fin de llevar a cabo su acta constitutiva.
Existen dos tipos de SOFOMES, cuyo principal distintivo tiene que ver con el hecho de que mantengan o no VÍNCULOS PATRIMONIALES, es decir cuando una entidad o grupo financiero cuenta con participación en el capital social de una Sofom, o bien, cuando la entidad financiera ejerza el control de ésta o cuando ambas tengan accionistas en común, con otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o sociedades controladoras de grupos financieros; o bien tengan inscritos instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores.
Así las SOFOMES se clasifican en No Reguladas, con la leyenda Entidad No Regulada (ENR), son aquellas que no mantienen relaciones patrimoniales con entidades financieras o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte de instituciones de crédito y no tienen inscritos instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores; y Reguladas o Entidad Regulada (ER), sí mantienen vínculos patrimoniales con: instituciones de crédito, Sociedades financieras populares, Sociedades financieras comunitarias, Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y Uniones de crédito.
Además las SOFOMES Reguladas, para fondear sus operaciones, emiten valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores; o si solicitan voluntariamente ser una Sofom Regulada y reúnen los requisitos que la CNBV les requiere, su MARCO REGULATORIO ES; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.O sea que es la disposición que la CONDUSEF emite conforme a estas tres leyes.
Adicionalmente, las Sofomes Reguladas, dependiendo de la entidad financiera con la que mantengan vínculo patrimonial, se sujetarán en diversas disposiciones a lo que mencionen las siguientes leyes: Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Uniones de Crédito y la Ley del Mercado de ValoresTambién, la inspección y vigilancia de las SOFOMES las Sociedades Financieras queda confiada a la CNBV; por otra parte, en lo que se refiere a las No Reguladas, la CNBV está facultada exclusivamente para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Por otro lado, la CONDUSEF lleva a cabo visitas de verificación, de las Sofomes ENR y tiene atribuciones en materia de transparencia y protección al usuario.
ASÍ ES QUE BAJO ESTA VISIÓN LEGAL Y REGULATORIA: LA INSOLVENCIA DE CAPITAL TECH NO ES SOLO UN FRACASO FINANCIERO; ES UN COLAPSO ÉTICO
Este caso no debe resolverse únicamente en tribunales mercantiles.
La responsabilidad de Rogelio de los Santos y su equipo directivo va más allá del cumplimiento legal: implica reparar el daño reputacional, económico y emocional causado a cientos de personas que confiaron en su liderazgo.
También interpela a las instituciones que lo respaldaron, directa o indirectamente, a revisar sus mecanismos de validación y deslinde.
En un ecosistema financiero saturado de promesas y escaso en garantías, urge una reforma que blinde a los inversionistas, regule con mayor rigor a las SOFOMES y exija transparencia real a quienes se presentan como líderes del emprendimiento.
¿Cuáles serían las implicaciones legales para De los Santos?
Las implicaciones legales para Santos Calderón, en el caso de la insolvencia de Capital Tech, son múltiples y potencialmente graves.
Se habla ya de:Investigación penal por fraude: La fiscalía general de Justicia de Nuevo León ha abierto al menos tres carpetas de investigación contra De los Santos y otros miembros del consejo de Capital Tech, y se le acusa de fraude por captación indebida de recursos, ya que la Sofom operaba sin autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Esto podría constituir una violación a la Ley de Instituciones de Crédito, que penaliza la captación de dinero sin permiso oficial.
Embargos precautorios: las cuentas bancarias de Capital Tech y de sus directivos, incluyendo De los Santos, han sido embargadas por orden judicial, sumando aproximadamente 140 millones de pesos.
Aunque esto no garantiza la recuperación de fondos por parte de los inversionistas, sí impide que los recursos sean utilizados o transferidos.
Concurso mercantil y responsabilidad civil: Capital Tech solicitó voluntariamente el concurso mercantil, lo que implica una reestructuración legal para intentar pagar a los acreedores.
Sin embargo, muchos inversionistas han rechazado el acuerdo concursal, lo que abre la puerta a demandas civiles individuales contra los directivos por omisiones, negligencia o dolo.Posible responsabilidad fiduciaria: Si se demuestra que De los Santos y su equipo continuaron captando inversiones a sabiendas de la insolvencia inminente, podrían enfrentar cargos por abuso de confianza o administración fraudulenta.
Esto también podría derivar en inhabilitación para ejercer cargos directivos en entidades financieras o corporativas.
Impacto reputacional e institucional: Aunque el Tec de Monterrey se ha deslindado de Capital Tech, De los Santos aún figura como presidente del Instituto de Emprendimiento Eugenio Garza Lagüera.
¿LA PRESIÓN PÚBLICA Y MEDIÁTICA PODRÍA FORZAR SU REMOCIÓN INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE AFECTAR SU ROL EN DALUS CAPITAL Y OTROS FONDOS DE INVERSIÓN?
Veremos y diremos si esto pasa, por lo pronto estaremos al pendiente de este caso que se suma a muchos fraudes en contra de inversionistas regios y en donde de nuevo cobraría fuerza la frase: A MAYOR RENDIMIENTO; MAYOR RIESGO.
¿FAKE NEWS DESDE EL CONGRESO DE NUEVO LEÓN?
Nos comparten que con tal de mover su agenda contra la industria, símbolo de Nuevo León y ejemplo nacional, se están valiendo hasta de imágenes satelitales de años atrás para supuestamente “evidenciar” contaminación de algunas de las más grandes empresas ubicadas en los alrededores de la UANL, en San Nicolás de los Garza.
Este es el caso de la Diputada Brenda Velázquez que usa Google Earth para señalar supuesta suciedad del techo del Metro Universidad, y esto indica que nada más se basan en puras fake news porque en esta herramienta, ni aparecen domos y otras infraestructuras que han instalado empresas para cuidar la calidad del aire.
Así que primero hay que decirle a la Diputada que actualice bien sus aplicaciones antes de despotricar contra la industria, que hay que reconocer que este sector está haciendo inversiones importantes para reducir sus emisiones, y esperemos que así sigan en pro del combate a la contaminación.
SPIN NEGOCIOS PRESENTA FIDELIZACIÓN INTEGRADA EN SMARTPOS EN ABASTUR 2025
Nos informan que Spin Negocios presentó en Abastur 2025 una innovación que redefine la relación entre comercios y clientes: la integración del programa de lealtad Spin Premia, con más de 25 millones de usuarios activos, directamente en los dispositivos SmartPOS.
Considerando esto, a partir de ahora, los clientes podrán acumular y redimir puntos en tiempo real, no solo en los comercios que operan con SmartPOS de Spin Negocios, sino también en más de 23 mil tiendas OXXO en todo el país.
Para los negocios, esta funcionalidad representa la posibilidad de ofrecer experiencias más relevantes y memorables que impulsan la frecuencia de compra, el ticket promedio y la cercanía con sus clientes, sin requerir configuraciones adicionales.
Matías Garrido, Head of SMEs de Spin Negocios, detalla que, “con la integración de Spin Premia en nuestros SmartPOS, cualquier comercio —desde una cafetería de barrio hasta un hotel de gran escala— puede ofrecer beneficios de lealtad instantánea. No solo cobramos; generamos preferencia”.
Contacto: monterrey@elfinanciero.com.mx