En el ámbito del comercio exterior mexicano, la Manifestación de Valor (MV) ha sido por años un elemento esencial para garantizar la precisión en la determinación del valor en aduana y prevenir prácticas como la subvaluación.
Este artículo hace un recorrido breve por su normativa anterior y presenta la más reciente modificación de la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, publicada el pasado 1 de agosto de 2025, con entrada en vigor el 9 de diciembre de 2025.
La obligación de presentar la MV remonta a la Ley Aduanera (art. 59, fracción III) y su Reglamento (art. 81), que establecen que los importadores deben proporcionar información detallada sobre el valor de las mercancías.
Antes de la digitalización: Las RGCE de 2018 y anteriores permitían presentar la MV en formatos impresos, junto con la hoja de cálculo; estas se podían transmitir de forma semestral o por operación, antes o durante el despacho aduanero, con diversas excepciones para industrias específicas.
A partir de las RGCE 2020: Se eliminó la presentación impresa y se exigió la transmisión electrónica a través de VUCEM, por cada operación y antes del despacho aduanero. Se consolidaron las obligaciones de anexar documentos, declarar e‑document en el pedimento y conservar registros. También se restringieron beneficios para OEA y la industria automotriz, trasladándolos a otras reglas (4.5.31, 7.3.3).
RGCE 2022: Se mantuvieron sin cambios: transmisión obligatoria por operación, la entrega al agente aduanal, la rectificación, y el uso del formulario múltiple de pago por errores, entre otros.
La nueva modificación: Regla 1.5.1 en RGCE 2025. A pesar de que las RGCE para 2025 fueron publicadas el 30 de diciembre de 2024, se mencionó que la Regla 1.5.1 entraría en vigor su aplicación hasta que se publicara el formato correspondiente en el portal SAT/VUCEM.
El 1 de agosto de 2025, la autoridad aduanera emitió la Nota Informativa n.º 8 en VUCEM, confirmando la entrada en vigor el próximo 9 de diciembre de 2025 de la Regla 1.5.1, que establece cuatro puntos de consideración:
La transmisión obligatoria de la MV a través de VUCEM, con la información y documentación correspondiente por operación de comercio exterior. El registro del RFC del agente o agencia aduanal autorizada para consultar y descargar la MV. La declaración del e-document en el pedimento. Y la conservación electrónica de la MV por un plazo de cinco años.
Esta entrada en vigor pospuesta permitió a los importadores adaptarse, actualizar sistemas y capacitar al personal, antes de la obligatoriedad definitiva en los futuros meses.
Impacto operativo y recomendaciones. A raíz de esta publicación debemos considerar las siguientes implicaciones clave de nuestra operación:
La adopción tecnológica: Es indispensable validar que el sistema interno (Anexo 24, ERP) permita la generación automática de la MV en el formato requerido, y la transmisión vía VUCEM, captura del e-document de las operaciones y considerar el resguardo digital por cinco años.
Una asignación clara de responsabilidades: Definir quién en nuestro equipo de colaboradores o si la agencia aduanal se encarga de transmitir la MV y conservar los anexos; asegurarse de señalar su RFC para habilitar consulta y descarga para las operaciones del webservice.
Las rectificaciones de pedimentos y multas: En caso de errores o datos faltantes, se debe retransmitir la MV con el Formulario Múltiple y el pago de la multa; además, corregir el pedimento conforme a la regla 6.1.1.
Una planeación estratégica: Aprovechar el periodo de adaptación previo a diciembre para entrenar al personal (interno y externo), revisar los procesos y asegurar que los despachos no se detengan por falta de cumplimiento.
Cabe señalar que la actualización contemplada en la Regla 1.5.1 de las RGCE 2025, vigente a partir del 9 de diciembre de 2025, refuerza la obligatoriedad de la Manifestación de Valor electrónica, amplía sus requisitos de conservación y define los procesos operativos relacionados con los agentes aduanales. El entorno regulatorio muestra una clara tendencia a la digitalización y un mayor control del valor declarado.
Como encargados del área de comercio exterior y /o aduanas, nuestro rol es asegurar que estas obligaciones se traduzcan en procesos robustos, sistematizados y sin fricciones, garantizando el cumplimiento aduanero, eficiencia y operaciones seguras en todas nuestras importaciones.
Por otro lado, queremos invitar a nuestros lectores a participar en el próximo evento de nuestro Comité de comercio exterior de Index Nuevo León, el próximo 27 de agosto al Foro IMMEX “Estrategias ante la Revisión del TMEC y Nuevas Regulaciones Arancelarias”, en el cual abordaremos temas de sumo interés para la comunidad manufacturera.
El autor es miembro del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.