Monterrey

Emma J. Gutierrez: ¿Fiscalizar o prevenir?

La función del Certificado de Sello Digital en el marco legal.

El 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), entre las cuales destacan la incorporación del articulo 17 H-Bis.

Esta disposición faculta a la autoridad fiscal para restringir el Certificado de Sello Digital de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el referido numeral.

De acuerdo con la exposición de motivos de dicha reforma, la finalidad de esta medida es la prevención y el combate a las prácticas de evasión fiscal, particularmente aquellas relacionadas con la simulación de operaciones a través de la venta de facturas.

No obstante, al tratarse de una disposición de aplicación general, su implementación también puede alcanzar a contribuyentes cuyos casos no necesariamente estén relacionados con esquemas complejos de evasión, lo que puede derivar en afectaciones a su operación regular.

En este contexto la restricción del Certificado de Sello Digital coloca al contribuyente en la necesidad de atender en un plazo breve los requerimientos de la autoridad fiscal, para lo cual contará con dos vías: por un lado, optar por corregir su situación fiscal mediante el pago de diferencias u omisiones, lo que en la práctica puede representar un mecanismo de recaudación anticipada sin el debido ejercicio de una facultad de comprobación. Por otro lado, podrá optar por presentar documentación e información para desvirtuar los hechos que dieron origen a la restricción.

Sin embargo, si no corrige su situación fiscal de manera satisfactoria o la documentación presentada no se considera suficiente para desvirtuar lo hechos que originaron la restricción, el contribuyente puede enfrentarse a una medida más severa como la cancelación definitiva del Certificado de Sello Digital, lo que puede afectar de manera significativa el desarrollo normal de sus actividades comerciales.

Es importante considerar que en los casos en los que el contribuyente opte por aportar información en el procedimiento de aclaración derivado de la restricción del Certificado de Sello Digital, esta puede ser utilizada en actos subsecuentes de fiscalización, tales como visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.

Esta posibilidad ha sido señalada como un punto de atención respecto de la protección de los derechos de seguridad jurídica y debido procedimiento del contribuyente.

Lo anterior puede generar un estado de incertidumbre para los contribuyentes, debido a la falta de claridad sobre el alcance y la finalidad material del procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF, ya que una interpretación o aplicación extensiva de esta disposición podría derivar, en la práctica, en un ejercicio material de facultades de comprobación, a pesar de que su propósito normativo es de carácter preventivo y no fiscalizador.

Si bien la intención del legislador al establecer el artículo 17-H Bis del Código es combatir esquemas complejos de evasión fiscal, debe considerarse que las normas son de aplicación general y no particular.

En ese sentido, su utilización puede extenderse a situaciones que no necesariamente se relacionan con estructuras fraudulentas, lo que plantea la necesidad de un análisis más amplio sobre su funcionamiento, alcance y límites.

En este contexto, podría ser pertinente una revisión normativa que permita delimitar con mayor precisión el uso de esta medida, a fin de garantizar que las actuaciones de la autoridad fiscal se mantengan dentro del marco de legalidad y proporcionalidad, sin comprometer los derechos fundamentales del contribuyente.

Para reforzar este objetivo, una alternativa viable sería la inclusión de salvaguardas expresas en la legislación que establezcan límites claros a la aplicación de esta medida, con el fin de evitar que se convierta en un instrumento de recaudación utilizado de manera recurrente sin haber agotado previamente las facultades de comprobación previstas en el propio CFF.

Asimismo, dichas salvaguardas deberían asegurar que la información proporcionada en el procedimiento de restricción del Certificado de Sello Digital no sea utilizada en perjuicio del contribuyente en actos posteriores, salvo en los casos estrictamente previstos por la ley.

La efectividad de las facultades fiscales debe ir acompañada de garantías que fortalezcan la relación de confianza entre los contribuyentes y la autoridad. El combate a las operaciones simuladas es una tarea legítima y necesaria para preservar la integridad del sistema tributario.

Sin embargo, también es fundamental establecer mecanismos que aseguren un equilibrio adecuado, de forma que los contribuyentes cumplidos no se vean afectados por medidas preventivas que, en la práctica, puedan generar consecuencias operativas desproporcionadas.

Lograr ese balance es esencial para distinguir entre acciones orientadas a desarticular esquemas de evasión y aquellas que, sin las debidas salvaguardas, pueden debilitar la certeza jurídica de quienes sí cumplen con sus obligaciones fiscales.

La autora es Miembro de la Comisión de Asociadas del ICPNL.

Contacto: egutierrez@lextri.com.mx

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