En algún momento, a alguien se le ocurrió que un buen indicador del nivel de endeudamiento de los Países, era el cociente del saldo de la deuda pública nacional como porcentaje del PIB, se acuñó este indicador, y los economistas lo empezaron a usar, desde ese entonces a la fecha, sin razonar que dicho indicador, en realidad, es inservible y no tiene utilidad alguna, ya que nada tiene que ver con el nivel relativo del endeudamiento de los Países, y menos con su capacidad de pago.
Esto es así, porque los gobiernos simplemente NO son dueños del PIB, ni pueden disponer de él, por lo que es una comparación sin sentido económico alguno, sin embargo, se sigue utilizando ampliamente a nivel internacional.
Alternativamente, la comparación relevante es medir el cociente de la deuda pública nacional, como proporción de los ingresos propios de libre disposición, los cuales se calculan restando a los ingresos propios totales, aquellos que tienen asociado un destino de gasto específico, determinado por alguna Ley.
Por ejemplo, en el caso de nuestro País, la Ley de Coordinación Fiscal establece que el 20% de la recaudación federal participable que percibe el Gobierno Federal, se debe transferir a Estados y Municipios a través del Fondo General de Participaciones, por lo que esto limita el dinero que el Gobierno Federal puede disponer libremente para propósitos de su gasto discrecional, y es entonces un buen indicador de la capacidad financiera con la que cuenta el Estado para pagar sus deudas.
Toda proporción guardada, es como si fuéramos a pedir un crédito al banco, y para medir nuestra capacidad de pago, nos preguntaran cuánto factura la empresa en la que trabajamos, y no cuanto ganamos.
De tal suerte, llama la atención que en los Organismos Financieros Internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, o la OCDE, se siga utilizando y difundiendo el cociente de la Deuda de los Países como proporción del PIB, y no como proporción de los ingresos propios gubernamentales de libre disposición.
Por otro lado, la metodología que usan estos Organismos Internacionales para medir la deuda de cada País, como ya lo he comentado en notas anteriores, utiliza el concepto de “Obligaciones de pago”, concepto más amplio al de “Deuda Financiera” que maneja la Secretaría de Hacienda para el caso de México, y además, se debe incluir a todos los órdenes de gobierno, más todos los entes gubernamentales, mientras que en México solo se incluye la deuda financiera del Sector Público Federal, sujeto de control presupuestal, por lo que al hacer comparaciones internacionales, terminan comparando peras con manzanas.
Tan solo considerando la deuda pública bruta, (es decir, sin restarle las disponibilidades de efectivo en caja) y se le suma el pasivo correspondiente a las pensiones, cuyo pago está a cargo de entes gubernamentales, que en cálculos oficiales elaborados por la propia SHCP se estima superior al 40% del PIB, la deuda pública de entidades dentro del presupuesto federal, sería casi del 100% del PIB.
Si a ese sub total se le suma la deuda pública de los gobiernos locales y de todos los entes públicos, tal y como se debe de hacer para apegarnos a la metodología de los Organismos Financieros Internacionales, y hacer el dato de México comparable con los de otros Países, nuestra deuda pública total superaría el 140% del PIB y no sería de 51.4% como reportan nuestras autoridades.
Lo que comento, de que el cociente de deuda pública a ingresos propios de libre disposición, (y no como proporción del PIB), es el indicador apropiado para medir el endeudamiento de los gobiernos, es tan cierto y tan válido, que cuando la propia Secretaría de Hacienda elaboró el proyecto de Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, utilizó los ingresos propios de libre disposición, y no el PIB estatal, para incorporarlo al semáforo de la deuda de gobiernos locales, lo que valida mi comentario.
De hecho, en la Ley se estableció que este indicador estará en luz “verde” mientras las obligaciones de pago de los Estados (NO su deuda financiera), sean inferiores al 100%, de sus ingresos propios de libre disposición, y si los tres indicadores del semáforo de la deuda están en luces verdes, los Estados pueden aumentar su deuda hasta en un 15% de sus ingresos propios de libre disposición.
Como vemos, en la Ley de Disciplina Financiera que se aprobó, para regular el endeudamiento de las Entidades Federativas, la Secretaría de Hacienda incluyó el concepto de deuda pública que sugieren los Organismos Internacionales y que corresponde a “Obligaciones de Pago” y no solo la deuda financiera, e incluyó a todos los entes gubernamentales, no solo a los sujetos a control presupuestal, haciendo la voluntad del Señor, en los bueyes de sus compadres, como se dice coloquialmente.
Si las mismas disposiciones que contiene la referida Ley de Disciplina Financiera, le aplicaran al Gobierno Federal, no tendría autorización para contratar ni un solo peso más de deuda, así de sencillo, ya que su cociente de obligaciones de pago, (SIN incluir pasivo pensionario), como proporción de sus ingresos propios de libre disposición, supera el 200%.
Y todavía presumen finanzas públicas “sanas” con “amplio margen” para aumentar la deuda, y lo peor del caso, es que los analistas económicos se lo creen!