Como contribuyentes, tenemos diversos “amos” que están al pendiente de nuestras actividades para monitorear el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estos amos son diversas autoridades federales y estatales. Para llevar a cabo su propósito, una de sus fuentes de información es el recibo de nómina.
A partir de 2014, inició la era del recibo de nómina electrónico; es decir el comprobante de nómina pasó de ser un documento que se llenaba con ciertos datos que obedecían más a la costumbre que a una norma; a un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet, que posee una serie de datos obligatorios.
A lo largo de los años, la información que se incorpora al complemento de nómina ha ido evolucionando, lo cual ha permitido que la información contenida sea utilizada de una mejor manera y cada vez nuestros “amos” se han vuelto más eficientes explotando la información que emana del recibo de nómina electrónico.
Como se imaginará, el complemento de nómina es administrado por el SAT, es quien recaba y procesa toda la información que se obtiene del complemento. Sin embargo, existen convenios de colaboración entre el SAT y diversas instituciones que les permite intercambiar información.
Esto complementa y enriquece sus bases de datos para así afinar la puntería y poder identificar de una mejor manera a los contribuyentes que los emiten y no cumplen de forma debida sus obligaciones de seguridad social, de impuestos locales o federales.
Las acciones van enfocadas a los patrones, ya que son estos los obligados a retener el impuesto o las contribuciones de seguridad social asociadas a la percepción de un salario, así como de enterarlas a las autoridades fiscales.
Para aquellos que no estén familiarizados con un recibo de nómina electrónico o quizás no le han puesto atención al suyo, vamos a platicar un poco de qué es lo que contiene y como es utilizado por las diversas autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones.
De inicio contiene los datos de identificación del asalariado, la fecha de inicio de la relación laboral, el salario, los días que incluye la jornada laboral, el tipo de jornada, entre otros; así como el detalle de las percepciones y las deducciones que se tuvieron durante el periodo en cuestión. Una vez definido su contenido, empieza lo divertido, todo que se hace para validar el cumplimiento de obligaciones.
Por ejemplo, el IMSS puede calcular el Salario Diario Integrado (SDI) con el que el patrón debe pagar las cuotas de seguridad social asociadas con un determinado trabajador. Seguramente le asalte la duda: ¿qué es el SDI? Pues nada más y nada menos que el salario diario que percibe una persona incluyendo todas las percepciones asociadas a la relación laboral.
Al ser un empleado además de su salario, tiene derecho a aguinaldo, prima vacacional, las cuales se otorgan en efectivo al momento en el que tenga derecho a disfrutarlas. Por lo que el SDI es la suma del salario diario más la parte diaria de todos los conceptos que percibe como parte de su relación laboral como lo son aguinaldo, prima vacacional, entre otros. Una vez calculado lo puede comparar con el SDI que el patrón utilizó para pagar las cuotas de seguridad social. También puede comparar los días laborados.
En el caso de Nuevo León, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ha utilizado la información que le comparte el SAT referente a las nóminas para validar que los patrones que expiden recibos de nómina paguen el impuesto sobre nóminas correspondiente.
Por su lado el SAT, hace maravillas con la información de las nóminas. Por ejemplo, compara el impuesto de salarios enterado por los patrones versus el impuesto reflejado en los recibos de nómina; también precarga la información en diversas declaraciones tanto de los patrones como de los asalariados.
Como se imaginará, estimado lector, en una empresa con un buen control administrativo, todos estos cruces y validaciones por las diferentes autoridades, “le hacen lo que el viento a Juárez.” Lo anterior se debe a que el origen fue la información generada y proporcionada por el patrón, por lo que no tiene de qué preocuparse.
En cambio, para una empresa donde no reina un buen control administrativo, al momento de recibir una notificación de las autoridades por alguno de estos cruces, es una señal de alarma porque no solo queda exhibida su falta de control administrativo o problemas financieros, sino que quizás la solución sea: “tapar un hoyo, para abrir otro.”
Estimado lector, no lo culpo si al final de leer la columna va directo a revisar los recibos de nómina de su empresa. Porque como dice la canción de Chico Che, quizás su empresa “estaba temblando y con tanta bulla ni se notó”.