En relación al “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado el 19 de enero del 2022 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que el día 21 del mismo mes y año fue modificado a través de una “FE de erratas”, tenemos que el día 27 de febrero del 2022, se publicó el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022″.
Con esta adecuación se indica que se adicionan a los Estados de Sinaloa y Zacatecas y se “simplifica” el procedimiento para la regularización de los mismos, debiendo de tener en cuenta que el 2 de marzo del 2022 se publicó en el mismo medio oficial la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22″, en la cual se incluye el procedimiento para la importación definitiva de los mencionados vehículos, pero sin tomar en cuenta la modificación llevada a cabo en 27 de febrero que se menciona anteriormente.
La simplificación consistirá en la eliminación de la intervención de los agentes aduanales, agencia aduanal, apoderado aduanal o cualquier otro intermediario, indicando que con el solo envió electrónico de la documentación por parte del Registro Público Vehicular a la Agencia Nacional de Aduanas de México, consistente en la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que el vehículo cumple con las condiciones físico mecánicas o de protección al ambiente, es decir la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, además de que no cuenta con reporte de robo, en el formato que se anexa en el citado Decreto, así como con la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos.
De lo anterior nuevamente se tienen varias dudas y preguntas que se considera no solo afectan a la industria automotriz mexicana, sino a la población en general y a los propios beneficiarios del citado Decreto.
Dentro de estas podemos mencionar que la Ley Aduanera, en su artículo 146, fracción I, señala que en el caso de vehículos importados en definitiva se deberá de contar con el pedimento de importación en todo momento para acreditar su legal estancia y tenencia y en caso de su venta por quien realizó la importación deberá de entregarse dicho documento al adquiriente, sin embargo, del citado Decreto tenemos que no se expedirá un pedimento, por lo cual se dejará a la interpretación de las autoridades si solamente con la constancia de inscripción, consistente en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo, en ventas subsecuentes si se acreditará o no la legal estancia del automotor y que pasara si dicha calcomanía se daña o es retirada, solo por mencionar algunos supuestos.
De igual forma se observa que en el aludido Decreto se indica que con el sólo envió de la documentación por parte del Registro Público Vehicular a la Agencia Nacional de Aduanas de México se tendrá por acreditada la importación del vehículo, sin señalar para que efecto, en cuanto a que se omite indicar si esa Agencia llevará a cabo algún registro, algún trámite o la expedición de algún documento.
Por último, para efectos de esta comuna, tenemos que seguramente la mayoría de los beneficiarios del Decreto no conocen las sanciones que existen en caso de que la información que lleguen a proporcionar sea falsa o inexacta, sea porque tenían conocimiento de esto o por algún error involuntario en cuanto a que todo será de “buena fe”.
Un Decreto como el que hemos comentado, en un país donde la mayoría busca cumplir de la mejor manera con las disposiciones legales que existen aunque lleguen a quejarse de lo costoso y de lo complicado que esto puede llegar a ser, no puede ser aceptado de buena manera, máxime si con el mismo se generan dudas e incertidumbre.
El autor es Socio Director del Despacho MFB. Autor del Libro “Procedimientos Aduaneros”. amelgoza@mfb.com.mx.