A raíz de la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, donde se modificaron los aspectos referentes al “Out-sourcing” o Subcontratación de personal, y en la cual se modificó también el Artículo 127, añadiendo una nueva fracción VIII, la cual establece que el reparto de utilidades tendrá ahora un límite “máximo” de tres meses de salario, o el promedio de las utilidades repartidas en los tres últimos años, lo que resulte mayor, alguna gente pensó que ya no se aplicaría el tradicional 10 por ciento de la utilidad o renta gravable de las empresas.
Sin embargo, es importante señalar que este porcentaje NO se altera con esta reforma, cuyo fundamento legal queda exactamente en los mismos términos que hasta la fecha.
De hecho, ni la Constitución, ni la Ley Federal del Trabajo, establecen de manera explícita que la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), debe ser del 10 por ciento, ya que el porcentaje a participar está abierto e indeterminado en las disposiciones legales señaladas, las cuales establecen que será una Comisión la cual lo determinará, denominada “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” estableciendo que lo hará previa convocatoria que puede ser hecha por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (STyPS) o por los Sindicatos o Patrones que representen al menos al 51 por ciento del total, a través de la propia STyPS.
Abundando más en el tema, se tiene que en Abril de 2019, los trabajadores, encabezados por el Senador Carlos Humberto Aceves del Olmo, solicitaron a la STyPS que convocara a la Comisión Nacional a objeto de revisar este porcentaje de participación de utilidades del 10 por ciento, exponiendo diversas causas y fundamentos.
Una vez validada esta solicitud, y cumplidos todos los requisitos que establecen las Leyes, el 9 de Septiembre del año pasado, se procedió a la instalación del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como de la propia Comisión, para el análisis y revisión de dicho porcentaje.
La conclusión a la que se llegó, es que no existían fundamentos suficientes para iniciar el procedimiento de revisión, e incluso el representante de los trabajadores, reconoció que la situación económica por la que atravesaba no solo México, sino el mundo entero, originada por la emergencia sanitaria, había introducido cambios importantes al entorno económico, que dificultaban atender la solicitud presentada en abril del 2019.
De tal suerte, la resolución final, aprobada por unanimidad, fue en el sentido de que se mantiene en 10 por ciento el porcentaje de participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, resolución que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de Septiembre de 2020.
Es importante señalar también, que el propio Artículo 589 de la Ley Federal del Trabajo, establece que una vez presentada una solicitud de revisión a dicho porcentaje, los trabajadores (o los patrones) solo podrán presentar una nueva solicitud, después de que hayan transcurrido 10 años, aunque queda a salvo la facultad de que sea la propia STyPS la que lo solicite.
Sin duda, este tema de la PTU siempre sale a relucir cuando se trata el tema de la “competitividad” de México para atraer inversiones extranjeras, ya que esta “prestación” laboral es muy poco común en el mundo, ya que resta atractivo económico para el inversionista, principalmente para el extranjero, quien puede decidir invertir en un país donde no se le obligue a compartir sus utilidades, las cuales son el pago al capital en riesgo.
A diferencia del Fisco, el cual participa no solo de las utilidades del empresario, sino también de sus “pérdidas”, las cuales se pueden llevar contra utilidades futuras, los trabajadores solo participan de las utilidades, más no de las pérdidas, lo cual obviamente es un trato asimétrico e injusto.
Si al 10 por ciento del PTU le sumamos el 30 por ciento de impuesto sobre la renta a las utilidades de las empresas, así como el 10 por ciento (definitivo y no acreditable) a las utilidades repartidas, ($70 de cada $100), la carga fiscal suma 47 por ciento, (10+30+7) a la cual habrá que agregarle otro cinco por ciento adicional, si como persona física, el accionista tributa en tasa marginal del 35 por ciento, ya que la empresa pagó 30 por ciento, por lo que la carga fiscal final puede llegar hasta el 52 por ciento de la utilidad fiscal.
En resumen, la reforma no cambia el porcentaje del PTU, el cual se mantiene en el 10 por ciento, y solo “topa” este pago, evitando que exceda de tres meses de salario en cuota diaria, el cual es la base para repartir utilidades, o del monto repartido en los últimos tres años.