La llegada de abril solo significa una cosa para los contribuyentes: hacer su declaración anual de impuestos. Si no cumplen con este deber, podrían pagar una multa de hasta 45 mil pesos.
Pero no todo es malo a estas alturas del año, ya que en mayo llega el reparto de utilidades para diversas empresas que ofrecen la prestación de ley a sus empleados.
El reparto de utilidades, también es conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se otorgan cada año y la fecha límite para recibirlas en 2025 es entre el 1 de abril y el 30 de mayo si trabajas para alguna empresa.
En tanto, si laboras para una persona física, debes recibir el pago de utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Además, los plazos del pago de utilidades están respaldados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde consta que el reparto debe depositarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las fechas para el pago de utilidades dependen del tipo de régimen fiscal en el que estén dados de alta los empleadores.
¿A quiénes sí les pagan utilidades?
El pago de utilidades es aplicable a trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
¿Cómo calcular cuánto me deben pagar del reparto de utilidades 2025?
La ley establece que las empresas tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados. Este monto se divide en dos partes iguales.
La primera debe repartirse por igual entre todos los empleados, según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional. Así lo indica el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señala la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.