Con el inicio de los cómputos distritales (y el anuncio que el Instituto Nacional Electoral reabirá seis de cada 10 paquetes electorales), puede que la frase ‘voto por voto’ se vuelva muy común en los próximos días posteriores a las elecciones.
Y es que en esta nueva fase de los comicios, los votos depositados en las urnas pueden volver a ser contados total o parcialmente, según explica el instituto.
¿Esto aplica en todos los casos? No exactamente. Te explicamos las condiciones que se deben de cumplir.
Para recuento total de votos
El organismo explica que este escenario puede darse si:
1. Al inicio de la sesión del Consejo Distrital, existe el indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar lo solicite.
2. Cuando al finalizar el cómputo de la elección se observe que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo la segunda posición lo solicite.
¿En qué casos se podrá solicitar un recuento parcial?
Según lo expuesto por el ‘árbitro’ electoral, se debe cumplir uno de estos escenarios:
-Los resultados del acta de escrutinio y cómputo del expediente de casilla no coinciden con los resultados del acta que esté en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos.
-Si se detectan alteraciones evidentes en las actas que generen duda sobre el resultado de la elección en la casilla.
-No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente del Consejo Distrital.
-Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos, a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
-El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares de la votación.
-Todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.
Ojo: los resultados definitivos de las elecciones realizadas el pasado 6 de junio serán determinados por los cómputos distritales, aunque los candidatos que no estén conformes con las cifras podrán impugnar el proceso ante los tribunales.