Si estás afiliado al ISSSTE ya puedes jubilarte antes de los 60 años. A partir de junio de este año entró en vigor el decreto por el cual se establece la nueva edad para que las y los trabajadores del Estado puedan jubilarse de manera anticipada.
Por decreto presidencial, publicado el pasado 24 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dispuso que las personas que se encuentran bajo el régimen Décimo Transitorio tendrán derecho a un esquema de reducción de edad para acceder a la modalidad de Pensión por Jubilación.
De esta manera, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio a conocer la nueva Tabla de Jubilación para las y los trabajadores del Estado 2025.
Tabla de jubilación del ISSSTE: ¿Cuál es la nueva edad para jubilarse en 2025?
Con dicha tabla, ‘se congela’ la edad mínima para acceder a la modalidad de Pensión por Jubilación, la cual aplica exclusivamente para las personas bajo el régimen del Décimo Transitorio.
En el caso de las mujeres comenzará en 56 años, mientras que en los hombres será de 58. La disminución de edad será progresiva y bajará un año cada dos años, con una reducción de tres años adicionales para el 2034.
Así es como quedan las nuevas edades para jubilarse:
- De 2025 a 2027: 56 años para las mujeres y 58 años para los hombres.
- De 2028: a 2030: 55 años para las mujeres y 57 años para los hombres.
- De 2031 a 2033: 54 años para las mujeres y 56 años para los hombres.
- De 2034 en adelante: 53 años para las mujeres y 55 años para los hombres.

El ISSSTE aclara que esta reducción solo aplica a quienes están inscritos bajo el régimen del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, vigente desde 2007, por lo que permanecen los requisitos de 30 años de cotización al ISSSTE para hombres y 28 años para mujeres.
Asimismo, indica que no habrá modificaciones en las modalidades de Pensión por Edad y Tiempo de Servicios, y de Cesantía en Edad Avanzada del Décimo Transitorio.
También señala que este decreto no afecta a las personas trabajadoras que optaron por el Bono de Pensión del ISSSTE, o que cotizan bajo el régimen ordinario de Cuentas Individuales.